203° y 154°
Exp. Nº 1.407/13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: MIRTHA DEL VALLE MARCANO y RAUL HUBALDO AREYAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.505.193 y V-8.234.320, el primero domiciliado en la calle diecinueve (19) de Abril casa #51, detrás del Restaurant Sevillana, Sector Campomar de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y el segundo domiciliado en la calle Bermúdez, casa s/n, Sector viento Fresco, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui .
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS CAROLINA DE LEON SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.477.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA
En fecha 24 de octubre de 2013, fue presentado por los ciudadanos MIRTHA DEL VALLE MARCANO y RAUL HUBALDO AREYAN, asistidos por la abogada GLADYS CAROLINA DE LEON SALAZAR., para su correspondiente Distribución la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. .
Narran los solicitantes ciudadanos MIRTHA DEL VALLE MARCANO y RAUL HUBALDO AREYAN, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Julio del 1991, por ante la autoridad del Registro Civil del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio que consignó anexa a los recaudos pertinentes.
Igualmente señalan que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la Calle diecinueve (19) de Abril casa #51, detrás del Restaurant Sevillana, Sector Campomar de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y en la actualidad se encuentran domiciliados la ciudadana MIRTHA DEL VALLE MARCANO, en la calle diecinueve (19) de Abril casa #51, detrás del Restaurant Sevillana, Sector Campomar de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y el ciudadano RAUL HUBALDO AREYAN, en la calle Bermúdez, casa s/n, Sector Viento Fresco, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui. Que la relación entre ellos se desarrollo en principio de una manera armoniosa y estable, en la cual imperaba el amor, el respeto y la lealtad, pero es el caso que esta situación empezó a cambiar a partir del año 1993, hace veinte (20) años, cuando comenzaron a surgir problemas y desavenencia que no se pudieron superar, por lo que desde el día 10 de abril de 1993, nos encontramos separados de hecho, sin que se haya producido reconciliación alguna entre nosotros, y en consecuencia la ruptura prolongada de nuestra vida en común, llegándose al punto que hasta la presente fecha llevamos veinte (20) años separados, sin convivencia entre ambos, por lo que ambos tomaron la decisión de separarse de hecho el 10 de abril del 1993.
Indican los solicitantes que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Que desde el 10 de Abril de 1993, nos encontramos separados de hecho, sin que se haya producido reconciliación alguna entre nosotros, y en virtud de causas diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, que excede más de cinco años, y por tal razón llegaron a la conclusión razonable de solicitar el Divorcio, y solicitaron al Tribunal que una vez cumplida las formalidades de Ley, declarara con Lugar el Divorcio, fundamentándose para ello en el artículo 185-A del Código Civil, y una vez declarado con lugar nos sea acordado y expedida cuatro (04) copias certificadas ,por cumplirse cabalmente con los requisitos en él exigido.
En fecha 30 de octubre de 2013, se recibió de Distribución la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MIRTHA DEL VALLE MARCANO y RAUL HUBALDO AREYAN, y se le asignó el número de causa correspondiente.
En fecha 31 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos MIRTHA DEL VALLE MARCANO y RAUL HUBALDO AREYAN, asistidos por la abogada GLADYS CAROLINA DE LEON SALAZAR e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.477, y consignaron los recaudos pertinentes para la admisión de la solicitud.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, el Tribunal procedió a la admisión de la solicitud de Divorcio, y ordenó la notificación de la Fiscalía con competencia en materia de familia
En fecha 25 de Noviembre de 2013, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano ÁNGEL NARVÁEZ CORTESÍA, y consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia Civil del Estado Nueva Esparta, la cual le fue debidamente recibida en la sede de la Fiscalía Sexta.
En fecha 28de noviembre de 2013, compareció el abogado PEDRO LUIS LINARES D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.254, y manifestó dar su opinión favorable para la continuidad del presente proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado PEDRO LUIS LINARES D., y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MIRTHA DEL VALLE MARCANO y RAUL HUBALDO AREYAN, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MIRTHA DEL VALLE MARCANO y RAUL HUBALDO AREYAN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos MIRTHA DEL VALLE MARCANO y RAUL HUBALDO AREYAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.505.193 y V-8.234.320, el primero domiciliado en la calle diecinueve (19) de Abril casa #51, detrás del Restaurant Sevillana, Sector Campomar de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y el segundo domiciliado en la calle Bermúdez, casa s/n, Sector viento Fresco, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la autoridad del Registro Civil del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Julio del 1991.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza
Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (09-12-2.013), siendo las 10:51 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
Expediente Nº 1.407-13
FBV/YGG/rgb.-.
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