República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MELECIO MICHELE BARRESES BRITO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.793.342.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA BARRESES BRITO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.087, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.982.-
PARTE DEMANDADA: LA POSADA DEL REINO C.A., entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de noviembre de 2005, bajo el Nº 46, tomo 55-A, y modificada según acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 16 de abril de 2010, bajo el Nº 39, tomo 16-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, ALFREDO MILLAN GUZMAN y ALFREDO MILLAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.503.385, V-2.826.138 y V-11.535.736, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.168, 8.466 y 69.160, respectivamente.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda recibido del Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 25 de abril de 2011, mediante el cual, el ciudadano MELECIO MICHELE BARRESES BRITO, procede a demandar por honorarios profesionales a la entidad mercantil LA POSADA DEL REINO C.A., para que, agotadas las vías amigables y conciliatorias, proceda a cancelar los honorarios profesionales causados por la realización de los cálculos estructurales para las casas tipo A, B y C, de La Posada del Reino, los cuales estima e intima en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 49.860,00).
Estima la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 59.000,00).
Por último anexa a su libelo de demanda las siguientes documentales:
-Plano de Detalles de estructura de la obra Ampliación La Posada del Reino, (Detalle losa entrepiso L-4. L-5.
-Plano de Modulo de “C”, Estructura de la obra Ampliación La Posada del Reino.
-Plano de Modulo de “A” P.B., Estructura de la obra Ampliación La Posada del Reino.
-Plano de Modulo de “B”, Estructura de la obra Ampliación La Posada del Reino.
-Memoria Descriptiva de la ampliación de La Posada del Reino.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2011, la parte actora procede a consignar los recaudos relativos a la demanda.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2011, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, la entidad mercantil LA POSADA DEL REINO C.A., para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada, a procede a darse por notificada de la demanda incoada contra su representada.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2011, comparece la representación judicial de la demandada, y de conformidad con lo previsto en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en vez de contestar, opone a la demanda la cuestión previa contenida en los ordinal 6º del citado artículo relativa a defectos de forma del libelo de demanda.
Mediante sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2012, el Tribunal declara con lugar la cuestión previa opuesta por la demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2012, a los fines de subsanar los vicios, procede a reformar la demanda original, en los siguientes términos:
En cuanto al objeto de la pretensión señala que es el cobro de los honorarios profesionales causados a su representado por la realización de unos cálculos estructurales con fundamente a los planos que anexo a su libelo de demanda.
En cuanto a los hechos alega que, para los meses de marzo a abril de 2010, su representado fue contratado por la demandada, entidad mercantil La Posada del Reino, para la realización de unos cálculos estructurales de tres módulos A, B y C, de la ampliación de La Posada del Reino, para ser vaciados y construidos en una obra, situada en un terreno propiedad de la demandada, ubicado en el sector Punta Carenero.
Que por lo expuesto, en nombre de su representado, MELECIO MICHELE BARRESES BRITO, acude ante el Tribunal para demandar, como en efecto demanda, a la entidad mercantil LA POSADA DEL REINO C.A., para que convenga, o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: En pagar a su representado, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 49.860,00). , correspondientes a los cálculos encomendados y realizados por su representado, posteriormente aceptados por la demandada,
SEGUNDO Al pago de los honorarios de abogado, más las costas y costos del presente juicio.
Basa su acción, la apoderada judicial de la parte actora, en el artículo 1.892 del Código Civi1, y en el artículo 11 de la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
Estima la demanda en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 62.325,00), correspondientes a OCHOCIENTOS VEINTE PUNTO SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 820,65).
Por último anexa a su escrito de subsanación del libelo de demanda, copia certificada del expediente Nº 9.578 emanada del Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2012, la representación judicial de la demandada, procede a dar contestación a la demanda incoada contra su mandante, en los siguientes términos:
Alegan que es incierto que su mandante haya contratado los servicios del ciudadano MELECIO MICHELE BARRESES BRITO, para la realización de proyecto alguno, en ninguna de las sus dependencias, que es incierto que su representada adeude cantidad alguna de dinero al mencionado ciudadano, y rechazan, de pleno derecho, inicialmente en forma genérica, y luego en forma especifica, los planos y cálculos presentados por el actor ante el Tribunal, ya que no se encuentran firmados por su representada, ni por ninguno de sus representantes legales.
Por último solicitan al Tribunal declare sin lugar la demanda incoada contra su representada.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este derecho, y así mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2012, reproduce el mérito de las documentales anexadas a su libelo de demanda y su escrito de subsanación de cuestiones previas, y promueve las siguientes:
Un total de once (11) correos electrónicos cruzados entre las cuentas de correo electrónico de google de “chinochacon” y “melecio”, cuya autenticidad fue certificada por el especialista de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), Roberto Neptali Genatios Romero.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2012, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.
Estando dentro de oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en el presente juicio, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
III.-MOTIVA
Alega la parte actora en su libelo de demanda, que para los meses de marzo a abril de 2010, fue contratado por la demandada, entidad mercantil La Posada del Reino, para la realización de unos cálculos estructurales de tres módulos A, B y C, de la ampliación de La Posada del Reino, para ser vaciados y construidos en una obra, situada en un terreno propiedad de la demandada, ubicado en el sector Punta Carenero, y que en consecuencia procedió a elaborar los Planos de Detalles de estructura, del Modulo “C”, del Modulo de “A” P.B., y del Modulo de “B”, de la estructura de la obra Ampliación La Posada del Reino.
Que por lo expuesto, en nombre de su representado, MELECIO MICHELE BARRESES BRITO, acude ante el Tribunal para demandar, como en efecto demanda, a la entidad mercantil LA POSADA DEL REINO C.A., para que convenga, o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: En pagar a su representado, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 49.860,00). , correspondientes a los cálculos encomendados y realizados por su representado, posteriormente aceptados por la demandada,
SEGUNDO Al pago de los honorarios de abogado, más las costas y costos del presente juicio.
Por su parte, la representación judicial de la demandada, en su escrito de contestación, alegan que es incierto que su mandante haya contratado los servicios del ciudadano MELECIO MICHELE BARRESES BRITO, para la realización de proyecto alguno, en ninguna de sus dependencias; que es incierto que su representada adeude cantidad alguna de dinero al mencionado ciudadano; y rechaza, de pleno derecho, inicialmente en forma genérica, y luego en forma especifica, los planos y cálculos presentados por el actor ante el Tribunal, ya que no se encuentran firmados por su representada, ni por ninguno de sus representantes legales, lo que constituye una contestación genérica de la demanda.
En estos términos ha quedado trabado el fondo del asunto bajo estudio, y a los fines de decidir bajo éstos, pasa este Juzgador a analizar la actividad probatoria desarrollada por la parte actora, previa las siguientes consideraciones de derecho relativas a la carga de la prueba.
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y en este sentido expresa, que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella deberá probar por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Tiene su origen esta norma, en el artículo 1.354 del Código Civil, al respecto, el autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, (Editorial Arte, Caracas 1992), expresa:
“De todo lo expuesto hasta ahora, se ve que, ya se parta de un punto de vista abstracto (Rosemberg) o bien se considere el problema desde el punto de vista concreto (Chiovenda), lo importante es atender- por la naturaleza dialéctica que tiene el proceso y por el principio del contradictorio que lo informa- a las afirmaciones de hecho que formula el actor para fundamentar su pretensión y determinar así el thema decidendum, y a las afirmaciones de hecho que formula el demandado en su defensa o excepción, con lo cual queda, a su vez, determinado el thema probandum; por lo que las diversas posiciones doctrinales surgidas en esta materia, y las diversas fórmulas legislativas adoptadas para la distribución entre las partes de la carga de la prueba, pueden reducirse a esta fórmula general y simple, que comprende todas las posibilidades: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”.
“Del mismo modo, considerando la posición del demandado en particular, la jurisprudencia de la casación, interpretando la máxima según la cual: reus in exceptione fit actor, distingue las diversas actitudes que puede adoptar el demandado frente a las pretensiones del actor, y acoge la doctrina generalmente aceptada, según la cual, la contradicción pura y simple de la pretensión (contradicción genérica de la demanda) no la discute, sino que en el fondo pide la prueba de las razones sobre que se funda aquella, y el reo no corre ningún riesgo con la ausencia de pruebas.”
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
Plano de Detalles de estructura de la obra Ampliación La Posada del Reino, (Detalle losa entrepiso L-4. L-5. En ejercicio del derecho que le otorga el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta documental fue impugnada y negada su firma por la demandada, por lo cual, de conformidad con el artículo 445 ejusdem, tocaba a la parte actora, que produjo el documento, probar su autenticidad, por medio del cotejo, o de testigos, si no fuera posible el cotejo. Ahora bien del análisis de las actas que integran el expediente se desprende que la parte actora no cumplió con su obligación de probar la autenticidad de este documento, motivo por el cual debe este Juzgador desecharlo, y así se decide.
Plano de Modulo de “C”, Estructura de la obra Ampliación La Posada del Reino. En ejercicio del derecho que le otorga el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta documental fue impugnada y negada su firma por la demandada, por lo cual, de conformidad con el artículo 445 ejusdem, tocaba a la parte actora, que produjo el documento, probar su autenticidad, por medio del cotejo, o de testigos, si no fuera posible el cotejo. Ahora bien del análisis de las actas que integran el expediente se desprende que la parte actora no cumplió con su obligación de probar la autenticidad de este documento, motivo por el cual debe este Juzgador desecharlo, y así se decide.
Plano de Modulo de “A” P.B., Estructura de la obra Ampliación La Posada del Reino. En ejercicio del derecho que le otorga el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta documental fue impugnada y negada su firma por la demandada, por lo cual, de conformidad con el artículo 445 ejusdem, tocaba a la parte actora, que produjo el documento, probar su autenticidad, por medio del cotejo, o de testigos, si no fuera posible el cotejo. Ahora bien del análisis de las actas que integran el expediente se desprende que la parte actora no cumplió con su obligación de probar la autenticidad de este documento, motivo por el cual debe este Juzgador desecharlo, y así se decide.
Plano de Modulo de “B”, Estructura de la obra Ampliación La Posada del Reino. En ejercicio del derecho que le otorga el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta documental fue impugnada y negada su firma por la demandada, por lo cual, de conformidad con el artículo 445 ejusdem, tocaba a la parte actora, que produjo el documento, probar su autenticidad, por medio del cotejo, o de testigos, si no fuera posible el cotejo. Ahora bien del análisis de las actas que integran el expediente se desprende que la parte actora no cumplió con su obligación de probar la autenticidad de este documento, motivo por el cual debe este Juzgador desecharlo, y así se decide.
Memoria Descriptiva de la ampliación de La Posada del Reino. Observa este Juzgador que esta documental se encuentra suscrita por el ciudadano Carlos A. Chacón, por lo que se trata de un documento privado emanado de un tercero, que no es parte en el juicio, ni causante de las mismas, por lo cual debía ser ratificado por su firmante, mediante la prueba testimonial, en cumplimiento a los previsto en el articulo 431 del Código Civil, por lo que al no constar en autos su ratificación, debe este Juzgador desecharlo, y así se decide.
Un total de once (11) correos electrónicos cruzados entre las cuentas de correo electrónico de google de “chinochacon” y “melecio”, cuya autenticidad fue certificada por el especialista de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), Roberto Neptali Genatios Romero. En atención a haber sido desechados los documentos fundamentales, de los cuales se funda la acción, estas documentales devienen ineficaces, puesto que nada arrojan al contradictorio del juicio, y así se decide.
De los términos en que quedó trabada la litis, observa este Juzgador que la demandada, al rechazar pura y simplemente la demanda, negando los hechos, sin alegar hecho extintivo o modificativo alguno por una parte, y por la otra, desconocer los documentos fundamentales en los cuales el actor basa su demanda, formuló una contradicción genérica de la demanda, es decir no la discutió, sino que en el fondo pidió la prueba de las razones sobre que se funda, motivo por el cual tenía el actor la carga de probar sus alegatos.
Ahora bien, del anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte actora, durante el contradictorio del presente juicio, al haber sido desechados los documentos fundamentales, en los cuales apoyó su demanda, el Juzgador concluye en que la parte actora no cumplió con la carga de probar sus alegatos, razón por la cual debe resultar perdidoso en el pleito y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA
Con base en los argumentos de hecho y de derecho consignados en el presente fallo, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MELECIO MICHELE BARRESES BRITO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.793.342, contra la entidad mercantil LA POSADA DEL REINO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de noviembre de 2005, bajo el Nº 46, tomo 55-A, y modificada según acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 16 de abril de 2010, bajo el Nº 39, tomo 16-A.
De conformidad con lo previsto en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente perdidosa.
De conformidad con lo previsto en artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV/wf.
Exp. N° 1.680-11
Definitiva.
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