REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 09 de Diciembre de 2013.
203° y 154°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 05-12-13, el cual riela al folio ciento cuarenta y seis (146), del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio GLORIA E. BRICEÑO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.918, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL DANDY, según consta de Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, el 11 de Agosto de 1983, anotado bajo el número 54, Tomo 1, adicional 1, folios 1 al 19 vto., Protocolo Primero, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) contra los ciudadanos GUSTAVO GONZALEZ CORDERO Y CARMEN CRISTINA RIVERO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.940.827 y V-1.757.002, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo se ordena devolver los documentos originales los cuales cursan al folio (65 al 116), ambos inclusive previa certificación en autos. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.


NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,







LJIU/MAM.-AP*
Exp. 13-3095.