REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.-PARTE ACTORA O DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-09-1995, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, bajo el N° 29, Tomo 18-A, quien funge como administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL TURÍSTICO CORAL KING, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-03-1989, bajo el N° 09, folios 39 al 55, Protocolo Primero, Tomo 21, Primer Trimestre del año 1989.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en Ejercicio JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854.
2.- PARTE DEMANDADA: ciudadano SERGIO DI SABATINO, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte N° 936856R
APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio MARTHA SCARPATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.417
3.- El motivo del presente juicio es COBRO DE BOLIVARES. (VIA EJECUTIVA).
NARRATIVA DE LA DEMANDA
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió demanda por el cobro de unos recibos de condominio vencidos desde el mes de octubre de 2007, hasta el mes de agosto del año 2011, ambos inclusive, intentada por el abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-09-1995, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, bajo el N° 29, Tomo 18-A, quien funge como administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL TURÍSTICO CORAL KING, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-03-1989, bajo el N° 09, folios 39 al 55, Protocolo Primero, Tomo 21, Primer Trimestre del año 1989, contra el ciudadano SERGIO DI SABATINO, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte N° 936856R, domiciliado en el Conjunto Residencial Turístico Coral King, apartamento PH-2, Avenida Francisco Fajardo, cruce con Avenida José María Losada, Sector Genovés de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 12-08-2013, comparece la abogada en ejercicio MARTHA SCARPATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.384.692, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado, y consigna diligencia mediante la cual se da por citada en el presente juicio.
En fecha 23-10-2013, vencieron los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, para la contestación de la demanda. Y NO CONTESTO.
En fecha 24-10-2013, se apertura el lapso de promoción de pruebas en la presente demanda. EL DEMANDADO NO PROMOVIO PRUEBAS.
En fecha 19-11-2013, venció el lapso de promoción de pruebas sin que la parte demandada probare nada que le favoreciere.
MOTIVA
Por cuanto el demandado no compareció a la contestación de la demanda, se aplica el supuesto de hecho de la norma jurídica contenida en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, que tiene como consecuencia jurídica los efectos establecidos en el artículo 362 ejusdem, es decir, que se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, siempre y cuando nada probara que le favorezca. En tal sentido, el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362,…”
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dice:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.” De tal manera que, por efecto de la no contestación de la demanda, se produce lo que la doctrina ha denominado “confesión ficta”, que para su procedencia requiere de la concurrencia de dos situaciones: a) Que la demanda no sea contraria a derecho y b) Que el demandado nada probare que le favorezca. Al respecto, el Tribunal considera que no es contraria a derecho la pretensión del cobro de las letras de cambios, además que existe una falta absoluta de pruebas de los demandados, dirigidas a desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos esgrimidos por el demandante. En efecto, no consta en autos que los demandados, ni por si ni por medio de apoderados, hayan promovido medios de prueba que le favorezca, con lo cual quedan cumplidos los requisitos antes señalados, y así se decide.
Por lo tanto, como los demandantes tuvieron una conducta contumaz, por lo que incurrieron en confesión ficta, pues la pretensión no es contraria a derecho y ellos nada probaron que los favoreciera, en razón por la cual se declara procedente la acción de cobro de bolívares vía intimación incoada en la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR: La demanda intentada por COBRO DE BOLIVARES, (VIA EJECUTIVA), incoada por la Sociedad Mercantil C.A. ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., contra el ciudadano SERGIO DI SABATINO.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano SERGIO DI SABATINO, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte N° 936856R, al pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 52.682.96), por concepto de cuotas de condominio vencidas desde el mes de octubre de 2007, hasta el mes de agosto del año 2011, ambos inclusive.
TERCERO: Los intereses moratorios calculados al 12%, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar a los 05 días del mes de diciembre de 2013.
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 05-12-2013, siendo las 2:30 P.M., previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, Consta,
SECRETARIA,
LJIU/AP.
Exp. Civil No. 11-2905.
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