REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de diciembre de 2013
203° y 154º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende lo siguiente:
-que mediante diligencia de fecha 30-10-2012 la abogada ANABEL CAMEJO MARÍN en su carácter de apoderada judicial de la empresa RODRÍGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A, en nombre de su representada ofreció pagar en el término de sesenta (60) días la suma de Trescientos Noventa y Dos Mil Bolívares por concepto de honorarios profesionales, sin que su representada deba pagar cantidad superior a ésta por éste o por algún otro concepto derivado de este procedimiento y el abogado EMMANUEL ALBORNOZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ SALAZAR aceptó la propuesta de pago hecha a su representado en todos y cada uno de su términos, solicitando se imparta la homologación respectiva.
-que en fecha 05-12-12 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado, dictó auto mediante el cual negó la homologación al referido acuerdo transaccional en vista de que la revocatoria de poder consignada por el Presidente de la sociedad mercantil demandada, había sido presentada antes de que la abogada ANABEL CAMEJO MARÍN, se hiciera parte en el presente cuaderno separado como apoderada judicial de la parte demandada, quedando revocado el poder sustituido a la referida abogada, no surtiendo efectos para la continuidad en el ejercicio para lo cual había sido llamada.
-que en fecha 10-12-12 el abogado EMMANUEL ALBORNOZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló del auto emtiido en fecha 05-12-12, siendo oida la misma en un solo efecto, ordenándose conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil remitir al Juzgado de alzada las copias certificadas que indicaran las partes y aquellas que indicara el Juzgado, librándose el respectivo oficio en fecha 10-01-13.
-que en fecha 09-10-13 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado, dictó fallo en el cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado EMMANUEL ALBORNOZ en su carácter de apoderado actor contra la decisión de fecha 05-12-12 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado, declarándose revocada la misma y ordenándose al Tribunal de la causa impartirle la correspondiente homologación al acuerdo transaccional, celebrado por las partes en virtud de que la sustitución del poder que faculta a la abogada ANABEL CAMEJO MARÍN para actuar en nombre y representación de la empresa demandada, no había sido revocada expresamente en el documento de fecha 18-08-10, manteniéndose incólume.
-que en fecha 14-11-13 (f.181 y 182) la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, con base en la causal Nro. 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
-que por auto de fecha 19-11-13 (f. 183) el mencionado Juzgado, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado a los fines de que siga conociendo la presente causa en virtud de la inhibición propuesta.
Ahora bién en virtud del referido fallo corresponde a éste Juzgado pronunciarse sobre la homologación del mencionado acuerdo, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción por cuanto se evidencia que en éste caso las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan recíprocas concesiones y se observa lo siguiente:
-que el abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.645, actúa como apoderado judicial de la parte actora, según poder apud-acta otorgado en fecha 27-10-11 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado, y que el mismo fue debidamente facultado para transigir.
-que la abogada ANABEL CAMEJO MARÍN inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.256, actúa como apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantill RODRÍGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A, según sustitución de poder que se le fuera efectuada en fecha 17-06-10 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado y que la misma fue debidamente facultada para transigir.
-que en la materia tratada no se encuentra involucrado el orden público y no están prohibidas las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación al referido acuerdo, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al acuerdo transaccional celebrado por los abogados ANABEL CAMEJO MARÍN y EMMANUEL ALBORNOZ en su carácter de apoderados judiciales la primera de la parte demandada sociedad mercantil RODRÍGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A y el segundo de la parte actora ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ SALAZAR en fecha 30-10-12 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. IRIS MERCEDES VILLAPOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. NERIDA VELÁSQUEZ
EXP: N°11.597-13.-
IMV/NV/gdeo.-