REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
EXP. N°. 11.600-13
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana GRICELL MARIA LÓPEZ, debidamente asistida por los abogados YAMIRLA GARCIA y ELICRUZ NARANJO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 167.508 y 180.427 respectivamente, interpuso en fecha 04-12-2013, a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano ALEXIS DELGADO PIÑERO.
Alega la actora que en fecha 06-08-1986 contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALEXIS DELGADO PIÑERO por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caripe del estado Monagas; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Sabana de Piedra, calle las Flores, Caripe Guácharo, estado Monagas. Asimismo alega que de dicha unión no procrearon hijos ni existen gananciales de la comunidad conyugal.
En fecha 04-12-2013 (f. 06), la presente demanda le fue asignada a este Juzgado.
En fecha 05-12-2013 (vuelto del folio 06) se recibió la demanda.
Por auto de fecha 10-12-2013 (f.07), se le dio entrada a la presente demanda y se ordenó proseguir su curso legal.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que:
“…Es juez competente para conocer de los juicios de divorcios y de separaciones de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal, se entiende por domicilio el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”
De la preinsertada norma se desprende que el juez competente para conocer de este tipo de procedimientos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que tal como fue expresado por la parte actora, ciudadana GRICELL MARIA LÓPEZ, habían fijado su domicilio conyugal en el Sector Sabana de Piedra, calle las Flores, Caripe Guácharo, estado Monagas, en tal sentido conforme a la norma trascrita corresponde a un Juzgado con competencia en la Circunscripción Judicial del estado Monagas, conocer y dilucidar la presente controversia.
En fuerza de lo expuesto, este Tribunal tomando en consideración que la norma que rige esta clase de procedimiento se encuentra ligada al orden público con fundamento en los artículos 47, 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 eisdem, declina la competencia de conocer este asunto, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien se acuerda remitir con oficio el presente expediente.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la referida Ley adjetiva.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la demanda al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. IRIS MERCEDES VILLAPOL.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
IMV/CF/pbb.-
EXP. Nº 11.600-13
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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