REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Diciembre de 2013.
203° y 154º


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente Nº 24.843, contentivo de una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la abogada MARIA VICTORIA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.513, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUL ALFREDO VIVAS VALASCO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 1.856.332, de este domicilio, y siendo la oportunidad para que el tribunal se pronuncie respecto a su admisión, previamente observa: El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2° establece que en el libelo de la demanda se deberá expresar: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado…”(resaltado del Tribunal). De éste último artículo transcrito, se desprende la obligatoriedad que tiene la parte actora en cualquier demanda interpuesta ante el órgano jurisdiccional competente, de identificar plenamente al demandado, pues para que exista una controversia debe haber una parte que requiere y otra requerida. En este sentido, siendo la pretensión del presente proceso una MERO-DECLARATIVA CONCUBINARIA, debe tramitarse de acuerdo a las reglas establecidas en nuestra Ley Adjetiva sobre los juicios ordinarios. Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito presentado por la parte actora en este proceso, se evidencia que no fue señalado expresamente demandado alguno, lo que contraviene los requerimientos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda en los términos en que ha sido formulada. ASI SE DECIDE.-