REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-007987
ASUNTO : OP01-P-2013-007987
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
SAMUEL DAVID VELASQUEZ CARRION, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-11-1991, de profesión u oficio Barbero, residenciado en Boquerón, San Juan calle sucre casa S/N, de color azul, a 100 metros de una ferretería, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. ARGENIS RODRIGUEZ, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico .
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano Jhonthan Rodríguez y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Mayerlin Millán,.
Habiéndose efectuado el día seis (06) de diciembre de 2013, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano Jhonthan Rodríguez y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Mayerlin Millán y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 . El hecho imputado ocurrió el día 29 de Junio del 2013, en horas de la madrugada, cuando el ciudadano Jhonnatan Alexander Rodríguez, se encontraba compartiendo con su novia la ciudadana Mayerlin del Valle Millán, abordo de un vehículo marca Daewoo, modelo Tico, color rojo, y al momento en que se desplazaban por la segunda calle de Fuentidueño, dos vehículos tipo motocicleta los persiguen, en la cual uno de los parrillero de las moto era un sujeto apodado MERRY, cuando detienen el vehículo en la bajada, adyacente a la cancha, se acerca hasta el vehículo el sujeto apodado Merry y comienza a disparar hacia el interior del vehículo, logrando herir a la ciudadana Mayerlin y causándole la muerte al ciudadano Jhonnatan Alexander Rodríguez, huyendo posteriormente del lugar.. Posteriormente de la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se logra la identificación plena del ciudadano autor del hecho como SAMUEL DAVID VELASQUEZ CARRION, titular de la cédula de identidad Nº 24.598.170, apodado “MERRY”.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta Policial, de fecha 29/06/13, suscrita por los funcionarios Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, Detective Jefe JULIO ISAVA, Detectives VICENTE VIZCAINO y HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde dejan constancia del conocimiento del hecho punible en cuestión y las diligencias efectuadas. Inspección Técnica Nro. 205, de fecha 29/06/13, realizada y suscrita por los funcionarios Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, Detective Jefe JULIO ISAVA, Detectives VICENTE VIZCAINO y HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de Jhonatan Rodríguez. Inspección Técnica Nro. 204, de fecha 29/06/13, realizada y suscrita por los funcionarios Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, Detective Jefe JULIO ISAVA, Detectives VICENTE VIZCAINO y HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos. Entrevista rendida por la ciudadana VIOLETA RODRIGUEZ MENDOZA, en fecha 29/06/13. Inspección Técnica Nro. 206, de fecha 29/06/13, realizada y suscrita por los funcionarios Detective Jefe JULIO ISAVA y Detective HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, al vehculo ebn el cual se desplazaba el hoy occiso. Reconocimiento Técnico Nro. 726-B-348-13, de fecha 01/07/13, realizada y suscrita por la funcionaria Comisario YADIRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a cuatro proyectiles, dos segmentos de plomo y un blindaje. Reconocimiento Técnico Nro. 727-B-349-13, de fecha 01/07/13, realizada y suscrita por la funcionaria Comisario YADIRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a dieciséis conchas y dos proyectiles. Acta Policial, de fecha 01/07/13, suscrita por los funcionarios Detective HARRY GOMEZ y Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas. Comparación Balística Nro. 737-B-352-13, de fecha 02/07/13, realizada y suscrita por la funcionaria Comisario YADIRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a dieciséis conchas que conformaban originalmente el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 9 milímetros parabellum. Entrevista rendida por el ciudadano TESTIGO 01 (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 02/07/13. Entrevista rendida por el ciudadano CARLOS TESTIGO 2 (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 02/07/13. Levantamiento de Cadáver Nro. 274, de fecha 02/07/13, realizado y suscrito por el Dr. NEVIS TORCAT, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de Jhonnatan Rodríguez. Protocolo de Autopsia Nro. 273, de fecha 04/07/13, realizado y suscrito por el Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de Jhonnatan Rodríguez. Entrevista rendida por la ciudadana MAYERLIN, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 09/07/13. Acta Policial, de fecha 31/07/13, suscrita por los funcionarios Detective HARRY GOMEZ y Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas. Entrevista rendida por el ciudadano HERWUIS RAFAEL ZABALA MILLAN, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 03/09/13. Entrevista rendida por la ciudadana ELISA ZARAID RAMOS MILLAN, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 03/09/13. Ampliación de Entrevista rendida por la ciudadana MAYERLIN, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 04/09/13. Entrevista rendida por la ciudadana AUXILIADORA, (Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), en fecha 04/09/13. Acta Policial, de fecha 04/09/13, suscrita por el funcionario Detective HARRY GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, donde deja constancia de la identificación plena del autor del hecho mencionado como “MERRY”, como SAMUEL DAVID VELASQUEZ CARRION, titular de la cédula de identidad Nº 24.598.170.
TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, ratificar y DECRETAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° , artículos 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y se designa como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: en cuanto a la solicitud hecha por la defensa acuerda un reconocimiento en rueda de individuos para el día 19 de diciembre de 2013 a las 10:00 horas de la mañana, citándose como testigo reconocedor a la ciudadana Mayerlin Millán. Asimismo, en cuanto a las diligencias de investigación este Tribunal le insta a la defensa que las realice ante la fiscalía del Ministerio Público directamente por cuanto es el facultado para recabar los elementos de investigación. Se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MURGUEY