REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008998
ASUNTO : OP01-P-2013-008998
Revisadas como han sido las actas procesales contentivas de la presente causa, seguida contra el imputado JHOSTIN JESUS SUAREZ GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, encontrándose la presente causa en etapa intermedia, a los fines de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar, este Tribunal observa:
En fecha 02 de octubre de 2013, la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, Dr. HILMARYS VELASQUEZ, presentó en calidad de detenidos a los ciudadanos ALBERT GIL NARVAEZ, GONZALO JAVIER SALAZAR, ALEXANDRA DEL VALLE LISTA Y JHOSTIN JESUS SUAREZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y una MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados y en dicha oportunidad este Tribunal de Control, acordó la medida solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2013, la Fiscalía Quinta presentó su acto conclusivo, contentivo de la ACUSACION en contra de los imputados por los mismos delitos por los cuales fueron imputados, y solicitó la admisión de la acusación y las pruebas, así como el mantenimiento de la medida acordada y el enjuiciamiento de los mismos.
Ahora bien, riela a los folios 105, 109, 112 y 115 y 118 del expediente, las respectivas Actas Policiales de fecha 28, 29 y 30 de noviembre de 2013, 01 y 04 de diciembre de 2013 suscritas por los funcionarios Oficiales Agregados Jhonny Verde y Edwar Marín, de la Policía Municipal de Mariño, en la cual dejan constancia de que se trasladaron en las mencionadas fechas a la Avenida Principal del Silguero, Antiguo Hotel Coconut, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta , a fin de supervisar el cumplimiento del arresto domiciliario otorgado al ciudadano JHOSTIN JESUS SUAREZ GUTIERREZ, y fueron informados por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE LISTA MAESTRE, identificada en el acta, y sobre quien también recae la medida cautelar, que el mencionado ciudadano se había evadido del arresto domiciliario por temor a ser condenado, ya que su abogado le había informado que la Fiscalía lo había acusado, por lo que se regresaron al Centro de Coordinación de esa Institución Policial y levantaron las correspondientes actas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal vigente, el Juez de Control de oficio o a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en caso de que el imputado aparezca fuera del lugar donde debe permanecer, cuando no comparezca injustificadamente ante el Tribunal que lo cite, y cuando incumpla sin motivo justificado con las presentaciones a que esté obligado.
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto, en el presente caso, este Tribunal desconoce el lugar en que se encuentra actualmente el imputado, quien de manera injustificada no se encontró en su domicilio registrado en las oportunidades señaladas en las Actas Policiales consignadas en el expediente, cumpliendo el arresto domiciliario que se le había otorgado en la audiencia de Presentación, y hasta la fecha en que se dicta esta decisión, no se ha hecho presente en el proceso ni comparecido al Tribunal por sí o por intermedio de su Defensa Técnica a justificar el motivo de su ausencia, y en virtud de la magnitud del daño causado toda vez que se le ha imputado un delito pluriofensivo como es el de Robo Agravado, y el Robo Agravado de Vehículo Automotor, por lo cual la actitud del imputado hace presumir su intención de abstraerse del proceso, en consecuencia, este Tribunal de Control No. 4 procede a revocar la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, otorgada al imputado de autos, en fecha 02 de octubre de 2013, por considerar este Tribunal que ha desplegado una conducta impropia en el presente proceso la cual asimila al peligro de fuga, y que una vez materializada la captura sea recluído en el Internado Judicial de la Región Insular, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO EL ARRESTO DOMICILIARIO concedido al imputado , a JHOSTIN JESUS SUAREZ GUTIERREZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 27-07-1983, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-16932639 residenciado Avenida Principal del Silguero, Antiguo Hotel Coconut, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta., de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordena librar orden de captura y una vez materializada la misma, sea recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificado a este Tribunal por los funcionarios aprehensores. Notifíquese a las partes de la decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY