REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-003409
ASUNTO : OP01-P-2013-004849


ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar decisión en el presente asunto, vista la solicitud de Entrega de vehículo formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SEVILLA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V-032.038, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, en su condición de propietario del vehículo, por intermedio de su apoderado judicial Abogado FRANCISCO JOSE LORENZO ECHEVERRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.870, en el cual solicita la entrega del vehiculo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO/AVEO; TIPO: COUPE; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE MOTOR: 08V334580, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ29608V334580; AÑO: 2008; PLACA: AB826GG; USO: PARTICULAR; CON CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 8Z1TJ29608V334580-1-1, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el anterior artículo 293 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

A los efectos de decidir, este Tribunal observa:
Consta en autos, que en fecha 04 de junio de 2013, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público negó la entrega del mencionado vehículo fundamentando su negativa en los siguientes términos:
“ Si bien la norma transcrita en el artículo 311 (sic) ejusdem, dispone que el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, en virtud de las circunstancias particulares que comportan las mismas, no solo porque el bien reclamado sea imprescindible para la investigación sino porque el mismo como señaló (sic) up supra (sic) se presume empleado para la comisión del delito…..desestima por improcedente la solicitud interpuesta por JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA por no ser conforme a derecho lo dispuesto por esta representación Fiscal, quedando a criterio de ese Órgano Jurisdiccional la entrega del vehículo supra señalado… (cursiva y negrillas de la Fiscalía Quinta).
Observa asimismo quien aquí decide, que el asunto contentivo de la solicitud de entrega de vehiculo con la nomenclatura OP01-P-2013-004849 está relacionado con la causa principal OP01-P-2013-003409, la cual cursa actualmente por ante el Tribunal de Juicio No. 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, por remisión que hiciera este Tribunal Cuarto de Control quien conoció de la misma durante las fases de investigación y preparatoria de dicho proceso. Es así, como en fecha 26 de marzo de 2013, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó su acto conclusivo consistente en la acusación y el ofrecimiento de las pruebas para el juicio oral y público. En fecha 24 de mayo del mismo año, este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Entre las pruebas ofrecidas y admitidas por este Tribunal, se encuentra la siguiente: “Inspección Técnica Nº 418 con fijación fotográfica de fecha 24-2-2013 suscrita por los funcionarios Renny Cordova y Néstor Leon adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un Vehículo Automotor Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Gris, AÑO 2008, PLACAS AB826GG.” Trátase pues de la experticia realizada al vehículo solicitado por su propietario Francisco Javier Sevilla ante este Tribunal de Control.
Asimismo, consta al folio 57 de la solicitud, el oficio No. 9700-103-2047 de fecha 07 de octubre de 2013, remitido a este Despacho Judicial por el Inspector Jefe del Eje de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual consta que el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo/Aveo; Tipo: Coupe; Color: Gris; Clase: Automovil; Serial De Motor: 08V334580, Serial De Carroceria 8Z1TJ29608V334580; Año: 2008; Placa: AB826GG; Uso: Particular; Con Certificado De Registro De Vehículo N° 8z1TJ29608V334580-1-1, no presenta ningún tipo de solicitud por ningún organismo policial.
Como consecuencia del análisis anterior, este Tribunal observa que la etapa investigativa en el asunto principal culminó, e inclusive, a través del sistema Juris 2000 aparece que dicho asunto se encuentra en la etapa de juicio ante el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. En relación a la verificación del estado de la causa principal a través de nuestro sistema informático, se trae a colación la motivación a que hace referencia la Sentencia dictada con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, que entre otras consideraciones expone:
“…vista la importancia de la incorporación de mecanismos destinados a la modernización del Sistema Judicial y que le facilitan el acceso a la justicia al justiciable, pues, con la implementación de un software diseñado para la gestión judicial se logra llevar a la práctica modelos organizacionales enfocados al mejoramiento de las actividades o labores que se desarrollan en un tribunal, lo cual ha servido de base para sistematizar y colocar en red a todos los tribunales del país y facilitar los procesos internos, la labor de los jueces, secretarios y demás personal judicial, así como la mejora en aspectos como: la publicidad, la transparencia y la seguridad jurídica que brindan dichos tribunales al público en general, la Sala reexamina el criterio jurisprudencia imperante hasta ahora, a fin de que los ciudadanos y ciudadanas puedan ver satisfechas sus pretensiones de un modo más célere y simplificado, ampliando así el ámbito protector de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; conforme lo dispone el artículo 26 constitucional…”
En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, quien con los documentos consignados demuestra su condición de propietario del mismo, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”

“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, tal como se desprende en Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:

“(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…

Por lo anteriormente reseñado, este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SEVILLA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V-032.038, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, en su condición de propietario del vehículo, y en consecuencia hacerle entrega plena del vehículo cuya propiedad ha acreditado, y el cual no es imprescindible para la investigación toda vez que la misma culminó con el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SEVILLA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V-032.038, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, en su condición de propietario del vehículo, y en consecuencia, se ordena la entrega a la misma del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO/AVEO; TIPO: COUPE; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE MOTOR: 08V334580, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ29608V334580; AÑO: 2008; PLACA: AB826GG; USO: PARTICULAR; CON CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 8Z1TJ29608V334580-1-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como se ha acordado. Y ASI SE DECIDE.
Devuélvanse los documentos originales previa certificación en autos. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese al solicitante y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


EL SECRETARIO,
ABG. Pedro Murguey