REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010482
ASUNTO : OP01-P-2013-010482
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
DAYAN JOSE VARGAS, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 20-01-1991, de 22 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 21.324.516, residenciado Manzanillo, Sector La Cruz, casa Nº 15, a dos cuadras del Comercial Rosanys, Municipio Antolin del Campo de este estado,
CLAUDY ROSY NATERA MOTTA, venezolano, natural de Calabozo, estado Guarico, fecha de nacimiento 24-01-1987, de 25 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 19.115.932, residenciado Manzanillo, Sector El Pachaco, Casa s/n de color verde con blanco al final del cerro, Municipio Antolin del Campo de este estado,
JOSE GREGORIO MARCANO MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 25-05-1991, de 22 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 22.994.316, residenciado Manzanillo, Sector el Pachaco, casa s/n de color verde con blanco al final del cerro, Municipio Antolín del Campo de este estado
DEFENSA: ABG. JOSE YAGUARE, Defensor Privado Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
PROCEDIMIENTO DE CONSUMO
Habiéndose efectuado el día Primero (1°) de diciembre de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados ANGEL JESUS MOTA BETANCOURT, RICHARD ANTONIO SALAZAR GARCIA, DANIEL ENRIQUE RAUSSEO GONZALEZ, JOSE ANTONIO MEZA MARCANO y JEAN CARLOS SANTIAGO podrían llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 30 de noviembre de 2013 emanada de Inepol, del acta de lectura de derechos, del informe medico suscrito por el medico tratante Dr. José A. garcía P., de las fijaciones fotográficas del sitio de los hechos, del oficio Nº 9700-103-1775 de fecha 01-12-2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales de los imputados, de la experticia química botánica Nº 9700-073-LTF-198 de fecha 01-12-2013, practicado a la sustancia incautada, de las experticias toxicológicas practicadas a los ciudadanos imputados signadas bajo los Nº 9700-073-LTF-753, 9700-073-LTF-754, 9700-073-LTF-755, 9700-073-LTF-756 Y 9700-073-LTF-757.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ANGEL JESUS MOTA BETANCOURT, RICHARD ANTONIO SALAZAR GARCIA , DANIEL ENRIQUE RAUSSEO GONZALEZ, JOSE ANTONIO MEZA MARCANO y JEAN CARLOS SANTIAGO de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del imputado JOSE ANTONIO MEZA MARCANO, antes identificado y que de igual conforme de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia Botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica, donde salió positivo para el consumo de marihuana pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado, en consecuencia, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial por lo que deberá presente por ante la Fiscalía del Ministerio Público el día de mañana a los fines de retirar el oficio para que le practiquen los exámenes psico psiquiátricos, a fin de que le sean practicados los exámenes correspondientes y comprometiéndose en este acto a someterse al tratamiento para lograr su rehabilitación en el consumo de droga, decretando por este proceso la Libertad Plena del mismo.
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.
SEXTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.
.LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY