REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010481
ASUNTO : OP01-P-2013-010481
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
ORANDY JOSE LEON GONZALEZ, natural de Porlamar. de 26 años de edad, nacido el 29-05-87, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.318.438 de profesión u oficio albañil, residenciado en Sector las Mercedes, frente a la cancha, casa S/N de color verde, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. ABG. STALIN VARGAS Y FIORELLA BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 206.901 y 178.431, con domicilio procesal en Centro Comercial Galería Fente local 21 piso 1, Porlamar, estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANDRES BRAVO OROZCO Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones,
Habiéndose efectuado el día Primero (1°) de diciembre de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ORANDY JOSE LEON GONZALEZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 29 de noviembre de 2013 emanada de Inepol, del acta de lectura de derechos, del registro de cadena de custodia, de la reseña del vehiculo tipo moto, del oficio N° 9700-103-1787 de fecha 30-11-2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales del imputado.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ORANDY JOSE LEON GONZALEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Negándose la solicitud de libertad plena interpuesta por la defensa.
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.
.LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MURGUEY