REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010478
ASUNTO : OP01-P-2013-010478



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:
MISAEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ MARVAL natural de Cumaná, de 21 años de edad, nacido el 21-09-92, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.412.023 de profesión u oficio obrero, residenciado en Ciudad Perdida, sector Conejeros, casa Nº 23, fachada de bloques sin frisar, callejón cerca de repuestos mi solución, estado Nueva Esparta,

HERNAN JOSE GONZALEZ natural de Porlamar, de 19 años de edad, nacido el 30-08-94, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.479.950 de profesión u oficio ayudante de cocina, residenciado en Callejón los Canaches, cerca de la paralela, casa N° 14, de color blanca con rayas negras, cerca de licho carrito, estado Nueva Esparta

DEFENSA: ABG. MARGYULI MONTES Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARIA FERNANDA SILVA Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal

Habiéndose efectuado el día Primero de Diciembre de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados MISAEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ MARVAL y HERNAN JOSE GONZALEZ podrían llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 29 de noviembre de 2013 emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, del acta del acta de lectura de derechos del imputado, del acta contentiva de los bienes sustraídos, del acta de entrevista de fecha 29-11-2013, rendida por Betsaida García, del reconocimiento legal Nº 709-11-13 de fecha 29-11-2013 emanado de la Policía Municipal de Mariño, practicado a los objetos incautados, de la Inspección Técnica de fecha 29-11-2013 signada bajo el Nº 575-11-13, practicado al sitio de los hechos, de la Inspección Técnica Nº 576-11-13, de fecha 29-11-2013, practicada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados MISAEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ MARVAL y HERNAN JOSE GONZALEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del estado.

CUARTO: asimismo, visto que el Ciudadano MISAEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ MARVAL, se encuentra desertado desde el 12 de diciembre de 2012, razón por la cual se ordena oficiar a la circunscripción militar a fin de informarle sobre lo aquí acordado, así como el domicilio aportado por el imputado en este acto. Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.
.LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MURGUEY