REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010474
ASUNTO : OP01-P-2013-010474
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
MARTIN JOSÉ FRANK VÁSQUEZ, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien es titular de la cédula de identidad Nº 23.770.639, nacido en fecha 02/10/1993, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Oficial de Seguridad, de estado Civil Soltero y residenciado en Sector Laguna de Raya, casa sin número con el frente en friso gris, detrás del Cementerio Municipal, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta,
DEFENSA: ABG. MARYULI MONTES, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA FERNANDA SILVA, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo
Habiéndose efectuado el día treinta (30) de diciembre de 2013, la audiencia de presentación de detenido solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que la hoy imputado es la autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, emergen elementos de convicción para estimar seriamente la posibilidad que el Ciudadano MARTIN JOSÉ FRANK VÁSQUEZ, sea autor o participe del hecho punible, los cuales dimanan de: Acta Policial de fecha 28 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Tubores del Instituto Neo-espartano de Policía, Acta de Entrevista de fecha 28 de noviembre de 2013, levantada al ciudadano Cruz Manuel Salazar, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado de fecha 28 de noviembre de 2013, Copia Fotostática del Certificado de Origen del vehículo, Reporte de Sistema de fecha 21 de noviembre de 2013, donde aparece reflejada la denuncia interpuesta por el ciudadano Cruz Salazar, Acta de Revisión de Moto de fecha 28 de noviembre de 2013, realizada por funcionarios del INEPOL, Oficio N° 9700-103-1761 en el cual se reflejan los registros policiales del ciudadano imputado.
TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es una Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 de la Norma Adjetiva Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por la Defensa Pública.
QUINTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la del juzgamiento de los delitos menos graves.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY