REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009777
ASUNTO : OP01-P-2013-009777
PRORROGA DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES
Visto el escrito de fecha 17 de diciembre del año en curso, contentivo de la solicitud de prórroga presentada por el Abogado JESUS MARCANO ROJAS, Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, sobre la base de las facultades que les confieren los artículos 285 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 47 numeral 4° de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, 111 Del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 1 y 8 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en relación a las medidas precautelativa dictadas por este Tribunal Cuarto de Control en fecha 28 de octubre de 2013, referidas a la demolición de estructuras ubicadas en el sector denominado Playa el Agua, del Estado Nueva Esparta, y las cuales por razones ajenas a la voluntad del Ministerio del Poder Popular para el Turismo no fueron ejecutadas dentro del plazo señalado en la resolución antes mencionada, este Tribunal, de conformidad con los artículos 585 y 588, 601 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 8 numeral 12 de la Ley Penal del Ambiente, ACUERDA PRORROGAR POR TREINTA (30) DÍAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, la medida precautelativa tendentes a asegurar el cese de la construcción de nuevas estructuras sin las autorizaciones de los organismos competentes y así mismo la demolición de las estructuras en ruina y estado de abandono señaladas en la resolución dictada por este Tribunal en fecha 28-10-2013, que se encuentran en la zona de dominio público del área bajo régimen de administración especial Sector Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta, a excepción de la señalada como “Estructura No. 7: descrita como (Restaurant Ibiza)”, ya que la misma es objeto de una investigación Penal y se encuentra a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (ONA).
Por lo anteriormente acordado, dentro del término antes señalado se adoptarán las siguientes medidas:
PRIMERO: Se notifique al Ministro del Poder Popular para el Turismo, para que en un lapso de treinta (30) días, en uso de sus atribuciones legales, contemplado en los artículos 123 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Turismo, publicada en Gaceta oficial Num. 6.079, Extraordinaria, de fecha quince (15) de Agosto de 2012 reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Num. 39955 de fecha veintinueve (29) de Junio de 2012, con el acompañamiento de la Guardia Nacional Bolivariana y la Policía de Nueva Esparta, proceda a realizar las coordinaciones necesarias dirigidas a:
• Demoler las estructuras siguientes: Estructura No. 1: Abandonada y en ruinas, ubicada dentro de los 30.50 metros de la línea más alta de la marea dentro de los 80 metros del dominio público, compuesta por paredes en bloques con las siguientes medidas: 11,85 metros de largo por 24,85 metros de ancho. Ubicada dentro de las coordenadas UTM Este: 406311, Norte 1232168. Estructura No. 2: Abandonada y en ruinas (Coach Beach), ubicada dentro de los 28.5 metros de la línea más alta de la marea dentro de los 80 metros del dominio público, con las siguientes medidas: 11,00 metros de largo por 25 metros de ancho. Ubicada dentro de las coordenadas UTM Este: 406304, Norte 1232163. Estructura No. 3: Abandonada y en ruinas (Jardín Tropical), compuesta por doce (12) horcones de madera, ubicada dentro de los 23.5 metros de la línea más alta de la marea dentro de los 80 metros del dominio público, con las siguientes medidas: 19 metros de ancho por 25 metros de largo. Ubicada dentro de las coordenadas UTM Este: 4063092, Norte 1232355. Presenta tres (03) o cuatro (04) años de abandono. Paralizada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Estructura No. 4: (Refugio Tropical Kabac) Estructura de cemento con bloque rojo o de arcilla frisados en cemento, con una cocina que en su estructura esta revestida de porcelanato, trece (13) horcones de madera, media estructura se encuentra techada con varas de mangle, láminas de zen zen vaciadas en concreto, sobre el cual descansa un manto asfaltico, (8,60 mts x 23,5 mts), piso de concreto revestido con terracota, ubicada dentro de los 23.5 metros de la línea más alta de la marea dentro de los 80 metros del dominio público, con las siguientes medidas: 11,85 metros de largo por 24,85 metros de ancho. Ubicada dentro de las coordenadas UTM Este: 406079, Norte 1232377. Estructura No. 5: vestigios de una estructura, con las siguientes medidas: 10,00 metros de largo por 13,20 metros de ancho. Ubicada dentro de las coordenadas UTM Este: 406049, Norte 1232391, dentro de los 3.20 metros de la línea más alta de la marea dentro de los 80 metros del dominio público. Estructura No. 6: Abandonada, con paredes de bloque rojo frisado y piso de concreto, dos baños elaborados con estructura de bloque de cemento pintado de color amarillo, con estructura de Zen Zen y vaciado de concreto, se había iniciado una tapia con bloque rojo con estructura para columna ubicada dentro de los 33.60 metros de la línea más alta de la marea dentro de los 80 metros del dominio público, con las siguientes medidas: 15,20 metros de largo por 17,80 metros de ancho. Ubicada dentro de las coordenadas UTM Este: 406015, Norte 1232433. Estructura No. 8: Abandonada casa vieja (Palm Beach), con las siguientes medidas: 18,30 metros de largo por 14,50 metros de ancho. Piso de madera de 12,10 metros de largo x 6,40 metros de ancho. Ubicada dentro de las coordenadas UTM Punto 1 Este: 405485, Norte 1232954. Punto 2 Este: 405511, Norte 1232935. Punto 3 Este: 405497, Norte 1232929. Punto 4 Este: 405485, Norte 1232943. Estructura No. 9: Terraza, compuesta de paredes de bloque frisadas, columnas de madera, piso medio de madera y la otra parte de concreto, techo de la estructura de varas de mangle y láminas de zen zen y vaciadas de concreto. En parte de la playa un quiosco cubierto con teja, parte superior del techo de la terraza visitable, tiene 8,20 metros de ancho y 9,00 metros de largo, media pared de 60 centímetros de alto, la cual rodea toda la terraza. En la parte lateral de la cocina tiene dos tanques de fibra de vidrio de color azul, enterrados en la arena, aproximadamente de 5.000 litros de capacidad, para el momento de la inspección los tanques tenían un agua en estado de descomposición. Ubicada dentro de los 23 metros de la línea más alta de la marea dentro de los 80 metros del dominio público. Estructura No. 10: Abandonada y en ruinas (Villa Pascual), un área de cocina hecha de bloque y frisada con barro, pintada con pintura de color rojo, cuenta con dos (02) baños, el área del comedor es una estructura en forma de sombrilla, con un casco central de madera, una estructura hecha de varas de mangle y caña brava, revestida de manto asfaltico y en ruinas, ubicada dentro de los 22,30 metros de la línea más alta de la marea dentro de los 80 metros del dominio público, con las siguientes medidas: 13,60 metros de largo por 19,00 metros de ancho. Ubicada dentro de las coordenadas UTM Punto 1 Este: 405242, Norte 1233209. Punto 2 Este: 405257, Norte 1233215. Punto 3 Este: 405247, Norte 1233227. Punto 4 Este: 405237, Norte 1233218. Estructura No. 11: Abandonada (Happy Moment), quiosco de estructura de bloque frisado y pintado, con techo en forma de dos aguas, compuesto de varas de mangle, láminas de zen zen y vaciado de concreto, encima del mismo unas láminas de acerolit. Ubicada dentro de los 18,60 metros de la línea más alta de la marea dentro de los 80 metros del dominio público, con las siguientes medidas: 9,20 metros de largo por 14,60 metros de ancho. Ubicada dentro de las coordenadas UTM Punto 1 Este: 405166, Norte 1233340. Punto 2 Este: 405163, Norte 1233332. Punto 3 Este: 405165, Norte 1233334. Punto 4 Este: 405156, Norte 1233323. Adicional una estructura en la misma posición, donde hay dos baños, miden 4,70 de largo por 3,70 de ancho, separados a 10 metros baños y duchas. Ubicada dentro de las coordenadas UTM Punto 1 Este: 405147, Norte 1233338. Punto 2 Este: 405146, Norte 1233340. Punto 3 Este: 405142, Norte 1233337. Punto 4 Este: 405144, Norte 1233335. Estructura 12: Séptimo Cielo, estructura de bloque frisado en cemento, láminas de zen zen, vaciada en concreto conformada con un manto asfaltico, la parte que da hacia la playa tiene paredes que están conformadas con marco de aluminio y láminas de vidrio, tiene un alar de techo soportado en seis (06) horcones de madera, debajo de ese alar tiene una plataforma de medara, el cual tiene de largo 6,60 metros y de ancho 12,27 metros, una altura de 1,27 metros, el mismo descansa en varas de madera. Hacia la parte derecha recién se hizo una placa de concreto de 3,97 metros de ancho y 3,37 metros de largo, un espesor de 12 centímetros, ancho de la estructura 29.5 metros, largo 23,10 metros, ubicada dentro de los 5,6 metros de la línea más alta de la marea dentro de los 80 metros del dominio público. Ubicada dentro de las coordenadas UTM Punto 1 Este: 405535, Norte 1232932. Punto 2 Este: 405521, Norte 1232915. Punto 3 Este: 405541, Norte 1232899. Punto 4 Este: 405533, Norte 1232923. Estructura 13: Abierta que consta de diez (10) columnas de concreto de 45 centímetros de ancho por 46 centímetros de largo y 3,5 metros de altura, continuación en ella con estructura de metal (se emitió boleta de paralización, se le recomendó paralización preventiva). Techo de láminas de loza de acero, piso de concreto, hacia la parte que da a la playa tiene 50 centímetros de alto y hacia la carretera tiene 10 metros y está cubierta con porcelanato, en el interior de la estructura tiene una barrera de concreto, techo de vara de mangle y techo de zen zen, tiene dos ventanas metálicas y una parte del pis está conformada con laminilla de caico. Mide 15,90 metros de largo por 16,61 metros de ancho, ubicada dentro de los 25,50 metros de la línea más alta de la marea dentro de los 80 metros del dominio público. Ubicada dentro de las coordenadas UTM Punto 1 Este: 405480, Norte 1232972. Punto 2 Este: 405467, Norte 1232959. Punto 3 Este: 405450, Norte 1232976. Punto 4 Este: 405462, Norte 1232987. Estructura 14: En Construcción, Paredes de ladrillo rojo, frisadas con concreto, en un 80% aproximadamente, esta revestida con porcelanato, estructura de la construcción es de tubos metálicos, el techo está construido con lozas de acero, reposa sobre bases de estructura metálica y loza de acero, vaciada en concreto, varias matas de uvero y piso en cemento. Con las siguientes medidas Ancho 19.40 metros y largo 10.62 metros. Dentro de la estructura vieja 55,62 metros. Ubicada dentro de los 30 metros de la línea más alta de la marea dentro de los 80 metros del dominio público. Ubicada dentro de las coordenadas UTM Punto 1 Este: 405435, Norte 1232997. Punto 2 Este: 405430, Norte 1233005. Punto 3 Este: 405428, Norte 1233020. Punto 4 Este: 405420, Norte 1233014. Presuntamente el dueño IrauSquin.
SEGUNDO: Se notifique al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, como órgano rector responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente para que promueva la difusión del decreto de Medidas Precautelativas Ambientales e igualmente preste el apoyo, acompañamiento respectivo al Ministerio del Poder Popular para el Turismo en la ejecución de esta medida, debiendo velar por la disposición final ambiental de los escombros y/o desechos sólidos que se generen, así como se efectúe el saneamiento y restauración de las áreas intervenidas.
TERCERO: Se notifique al Destacamento Nro 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que apoye a los Ministerios del Poder Popular para el Turismo y Ambiente, en la seguridad y ejecución de la presente Medida de demolición, garantizando el respeto a los derechos humanos y el uso proporcional de la fuerza en caso de requerirse.
CUARTO: Se notifique a la Policía del estado Nueva Esparta, para que apoye a los Ministerios del Poder Popular para el Turismo y Ambiente, en la seguridad y ejecución de la presente Medida de demolición, garantizando el respeto a los derechos humanos y el uso proporcional de la fuerza en caso de requerirse.
QUINTO: Se notifique a la Gobernación del estado Nueva Esparta, con el objeto de apercibirlo de la Medida Precautelativa, y apoye en la logística que requieran los Ministerios del Poder Popular para el Turismo y Ambiente, en la ejecución de la misma, todo en aras de salvaguardar la zona de dominio público del área bajo régimen de administración especial, Sector Playa El agua, Municipio Antolín del Campo.
SEXTO: Se notifique al Fiscal Décimo del Ministerio Público, de la prórroga de las medidas Precautelativas Ambientales, antes acordada.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. INES MENDEZ SCARPATI