REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006002
ASUNTO : OP01-P-2013-006002

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisada como ha sido la presente solicitud, presentada por la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55°) a Nivel nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, la cual fuera presentada en fecha 07 de noviembre del año en curso mediante Fax recibido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, según la cual se requiere AUTORIZACIÓN DE PAGO DEL CHEQUE N° 74000267 GIRADO CONTRA LA CUENTA CORRIENTE Nº 0116-0264-92-0015917142 DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, A NOMBRE DE BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A, cuenta bancaria de origen sobre la cual pesa un decreto de incautación preventiva, como consecuencia de la Resolución Judicial dictada por este Juzgado en fecha 10 se septiembre del año en curso, solicitudes éstas originadas como consecuencia de la investigación seguida por la representación fiscal antes mencionada a nombre del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ representante de la Sociedad Mercantil DESARROLLO NUEVA ESPARTA, COUNTRY CLUB, C.A.; este Tribunal pasa a resolver la misma con base a las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, verifica que fue presentada solicitud de AUTORIZACIÓN DE PAGO DEL CHEQUE N° 74000267 GIRADO CONTRA LA CUENTA CORRIENTE Nº 0116-0264-92-0015917142 DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, A NOMBRE DE BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A, la cual se originó en los siguientes hechos:

PRIMERO: En fecha 10 de septiembre del año en curso, este Tribunal dictó resolución judicial mediante la cual DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55°) a Nivel nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, DECRETANDO MEDIDA PRECAUTELATIVA DE INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL DINERO CONTENIDO EN LAS CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DEL CIUDADANO MIGUEL ANTONIO LOPEZ Y LA SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO NUEVA ESPARTA, COUNTRY CLUB, C.A., dentro de las cuales se encuentra la cuenta del Banco Occidental de Descuento, B.U. signada con el N° 0116-0264-9200-1591-7142.; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Adjetiva Penal, y artículos 585 y el parágrafo primero del artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar oficios dirigidos a la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55°) a Nivel nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de notificar el contenido de tal decisión.
SEGUNDO: 07 de noviembre del año en curso, se recibe por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Fax enviado por la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55°) a Nivel nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, según el cual se requiere AUTORIZACIÓN DE PAGO DEL CHEQUE Nº 74000267 GIRADO CONTRA LA CUENTA CORRIENTE Nº 0116-0264-92-0015917142 DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, A NOMBRE DE BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A, cuenta bancaria de origen sobre la cual pesa un decreto de incautación preventiva, como consecuencia de la Resolución Judicial dictada por este Juzgado en fecha 10 se septiembre del año en curso, solicitudes éstas originadas como consecuencia de la investigación seguida por la representación fiscal antes mencionada a nombre del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ representante de la Sociedad Mercantil DESARROLLO NUEVA ESPARTA, COUNTRY CLUB, C.A.
II
DEL DERECHO

Establece el artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Control corresponde resolver las peticiones de las partes y mas específicamente otorgar autorizaciones, tratándose en el caso que nos ocupa de la solicitud efectuada por la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55°) a Nivel nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, del autorización de pago del cheque Nº 74000267 girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0264-92-0015917142 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, cuenta bancaria de origen sobre la cual pesa un decreto de incautación preventiva, como consecuencia de la Resolución Judicial dictada por este Juzgado en fecha 10 se septiembre del año en curso.

En este orden de ideas, tenemos que la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55°) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, lleva la investigación seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ, representante de la Sociedad Mercantil DESARROLLO NUEVA ESPARTA, COUNTRY CLUB, C.A., como consecuencia de hechos que si bien han sido narrados en la solicitud efectuada a los fines de ilustrar la misma, dicha causa no cursa ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, habiéndose limitado este Juzgado a decretar la medida precautelativa solicitada y consistente en la Incautación Preventiva del dinero contenido en las cuentas bancarias a nombre del ciudadano mencionado ut-supra, en virtud de presumir que en el presente caso existe peligro que se haga ilusoria la aplicación de un fallo condenatorio, atendiendo a las penas accesorias aplicables en casos como los investigados en la presente causa, tal y como lo señalare la representación Fiscal en la motivación de la solicitud efectuada.

Es así como la Vindicta Pública, gerente como es de la acción en el proceso penal y parte de buena fe, solicita posteriormente, con base con lo establecido en los artículos 111 numerales 11°, 12° y 15° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Autorización de pago del cheque Nº 74000267 girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0264-92-0015917142 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, cuenta bancaria de origen sobre la cual pesa el decreto de incautación preventiva dictada por este Juzgado en fecha 10 de septiembre del año en curso, por lo que siendo ello procedente y ajustado a derecho, se declara CON LUGAR la presente solicitud fiscal, y en consecuencia SE DECRETA AUTORIZACIÓN DE PAGO DEL CHEQUE Nº 74000267 GIRADO CONTRA LA CUENTA CORRIENTE Nº 0116-0264-92-0015917142 DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, A NOMBRE DE BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 111 numerales 11°, 12° y 15° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo anteriormente establecido, se ordena librar oficios dirigidos a la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55°) a Nivel nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, a los fines de notificarles del contenido de la presente decisión; a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), al Banco Occidental de Descuento, y finalmente al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, a fin de ejecutar el pago del cheque Nº 74000267 girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0264-92-0015917142 del Banco Occidental de Descuento al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A.. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta AUTORIZACIÓN DE PAGO DEL CHEQUE Nº 74000267 GIRADO CONTRA LA CUENTA CORRIENTE Nº 0116-0264-92-0015917142 DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, A NOMBRE DE BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 111 numerales 11°, 12° y 15° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena librar oficios dirigidos a la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55°) a Nivel nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, a los fines de notificarles del contenido de la presente decisión; a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), al Banco Occidental de Descuento, y finalmente al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, a fin de ejecutar el pago del cheque Nº 74000267 girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0264-92-0015917142 del Banco Occidental de Descuento al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55°) a Nivel nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, a fin de que ésta sea incorporada al expediente original seguido por dicha representación fiscal. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,


ABG. YEIXY FANEITTE