REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009048
ASUNTO : OP01-P-2013-009048

RESOLUCION JUDICIAL

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y específicamente el Escrito presentado por el Defensor Privado del ciudadano KEVIN RAHAL ORTÍZ, Abg. Julio Ostos, presentado ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo, mediante el cual solicita la Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometido su representado, basándose para ello en el contenido de los artículos 1, 19, 44 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, antes de decidir, considera procedente hacer de manera previa hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha 04 de octubre del año en curso, luego de haber decretado este Juzgado orden de Aprehensión vía excepcional como consecuencia de la solicitud efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se lleva a cabo la imputación del ciudadano KEVIN RAHAL ORTIZ, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la representación del Ministerio Público consideró que de los hechos investigados se evidencia que el hoy acusado podría ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, este Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasó a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del hoy acusado, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, así como la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

SEGUNDO: En fecha 14 de noviembre de 2013, la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este estado, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo en la fecha ya citada, ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y solicitando el enjuiciamiento del ciudadano Kevin Rahal Ortiz.

TERCERO: En fecha 25 de noviembre de 2013, este Juzgado recibe por intermedio de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el Defensor Privado del ciudadano KEVIN RAHAL ORTÍZ, Abg. Julio Ostos, mediante el cual solicita la Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometido su representado, basándose para ello en el contenido de los artículos 1, 19, 44 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En fecha 22 de noviembre de 2013, se recibe en este Despacho, procedente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-159-2231, en la que la Dra. Elvia Andrade, Médico Forense adscrita al Departamento ya referido, deja constancia de el día 18 de noviembre de 2013 le es practicado examen médico al ciudadano Kevin Rahal Ortíz, titular de la cédula de identidad Nº V-22.653.118, del cual se pudo apreciar: “Se trata de paciente de sexo masculino, KEVIN RAHAL ORTIZ, de 18 años de edad…quien padece: -Hiperglicemia. – Hipertensión Arterial-taquicardia sinusal. -* Diabetes mellitus descompensada. – Pérdida de Peso. Requiere de insulina, dieta estricta, tratamiento cardiovascular para impedir tromboflebitis en miembros inferiores…”

DEL DERECHO

Establece el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la facultad que tiene el imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, así como el Juez para examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares.

Al respecto, y vista la solicitud efectuada por la Defensa del acusado en el presente proceso, ciudadano Kevin Rahal Ortiz, es menester hacer referencia al contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual de manera precisa establece como derecho social fundamental, el DERECHO A LA SALUD, el cual deberá ser garantizado como parte del derecho a la vida, al cual tienen derecho todos los ciudadanos de la República y que de igual manera se encuentra protegido por el Constitucionalista en el artículo 43, en el que señala que el derecho a la vida es inviolable, indicando expresamente que El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, grarantizando su integridad física según lo establecido en el artículo 43.1 ibidem.

Igualmente, y en consonancia con el contenido del anterior artículo, establece el artículo 19 ejusdem, lo siguiente:

“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y con las leyes que los desarrollen.” (negritas de este Tribunal)

Vistos los argumentos que anteceden, considera esta juzgadora que lo procedente en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometido el ciudadano Kevin Rahal Ortiz, decretando en su lugar la DETENCIÓN DOMICILIARIA, prevista en el numeral 1° del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en su residencia ubicada en LA URBANIZACION COSTA AZUL, CALLE APAMATE, CASA N° 30, MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, dirección aportada por el mismo acusado al momento de su presentación. Finalmente, a los fines de efectuar la vigilancia de la medida acordada, se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, quienes deberán informar a este Tribunal de manera mensual, sobre el cumplimiento de la misma. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometido el ciudadano KEVIN RAHAL ORTIZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y 19, 43, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretando en su lugar la DETENCIÓN DOMICILIARIA, prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en su residencia ubicada en LA URBANIZACION COSTA AZUL, CALLE APAMATE, CASA N° 30, MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, dirección aportada por el mismo acusado al momento de su presentación. SEGUNDO: Finalmente, a los fines de efectuar la vigilancia de la medida acordada, se comisiona a los funcionarios adscritos al Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, quienes deberán informar a este Tribunal de manera mensual, sobre el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Arresto Domiciliario a nombre del ciudadano Kevin Rahal Ortiz y así como las Boletas de notificación a las partes sobre lo aquí decidido. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,

ABG. JEIXY FANEITTE