REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: OP02-R-2013-000085
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, MILDRED CRISTINA VALDERRAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.128.745.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE RAMON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.539.
PARTE DEMANDADA: Empresa EDUMARG, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 11 de Octubre de 2010, anotado bajo el N° 398-2998, Tomo 59-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.642.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-11-2013.
En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo la Una (01:00) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA MORALES RAUSEO, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo de la Apelación interpuesta por la parte demandante, representado en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, contra el auto dictado en fecha 05 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En la Audiencia Oral y Pública se deja constancia de conformidad con lo establecido el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la misma fue reproducida en forma audiovisual. Seguidamente la ciudadana Jueza Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la audiencia oral y pública a celebrarse en el día de hoy, es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre el motivo de su apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, quien manifestó, que apelaba en contra del auto de fecha 05-11-13, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto la Jueza A quo negó la ejecución total del monto acordado y ordenó la ejecución parcial del mismo, omitiendo la aplicación de los principio de Celeridad e Inmediatez, así como del principio Indubio Pro Operario, obviando igualmente la aplicación del artículo 4 del Código Civil, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los fines de insistir en la ejecución total del acuerdo homologado.
Una vez oída la exposición de la parte apelante, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente recurso de apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora, que alegó la parte apelante que el motivo por el cual apeló del auto de fecha 05-11-13, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es el hecho de insistir en la ejecución total del acuerdo homologado de fecha 08 de Julio de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) y se ordene el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así tenemos que una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto se observa:
- Que en fecha 08 de Julio de 2013 (F- 40 al 42), consta acta de audiencia donde las partes una vez discutidos los puntos controvertidos convienen en celebrar un acuerdo, y establecen en sus cláusulas: … SEGUNDA la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto se compromete a pagar a la actora por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de VEINTE MIL BOLIUVARES (Bs. 20.000) en siete (07) cuotas, en fechas 08-08-13; 08-09-13; 08-10-13; 08-11-13; 08-12-13; 08-01-14 y 08-02-14, cada una por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.857,00) … CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de la demandada en las fechas acordadas dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo que fue homologado en la misma fecha.
- En fecha 23-09-13 (F- 44) el apoderado judicial de la parte actora, visto el incumplimiento del acuerdo por parte de la demandada, solicita al Juzgado decrete la ejecución forzosa por el monto total acordado.
- En fecha 26-09-13, (F- 45 y 46) el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución decreta el cumplimiento voluntario de las cuotas vencidas de fechas 08-08-13 y 08-09-13, las cuales ascienden a la suma de Cinco Mil Setecientos Catorce Bolívares (Bs. 5.714,00).
- En fecha 09-10-13 (F- 48) el apoderado judicial de la parte actora, visto el incumplimiento del acuerdo por parte de la demandada, solicita al Juzgado ordene el embargo ejecutivo de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 8.571,00).
- En fecha 16-10-13, (F- 49 y 50) el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17-142,00) que comprende el doble de la suma adeudada hasta ese momento.
- En fecha 31-10-13, (F-56 y 57) el Apoderado Judicial de la parte actora solicita el embargo íntegro del acuerdo homologado por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) y se ordene el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- En fecha 05-11-13 (F-58) el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, negó la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto considera contradictorio decretar la ejecución forzosa del monto total del acuerdo, cuando las partes a su criterio, no establecieron que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas establecidas se pudiera ejecutar la totalidad del monto adeudado.
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Juzgado Superior señala lo siguiente, visto lo alegado por la recurrente en cuanto a que se ejecute el monto total del acuerdo homologado de fecha 08 de Julio de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) y se ordene el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto, cabe señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la ejecución dispone en su artículo 183 lo siguiente: “…en la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.”.
Ahora bien, igualmente resulta oportuno traer a colación lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 531 lo siguiente “…sí la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple con su obligación, y siempre que sea posible y no este excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido…”, analizando el caso de autos, puede verificarse que las partes suscribieron un acuerdo por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, así como el incumplimiento por parte de la accionada, de los autos y actas que conforman el presente asunto.
Del mismo modo, las cláusulas segunda y cuarta del referido acuerdo, son ley entre las partes, y las mismas disponen de forma clara la consecuencia de su incumplimiento, por lo tanto, debió la Jueza a quo, decretar la ejecución del monto total acordado, motivo por el cual considera esta Juzgadora procedente dicho reclamo. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, ciudadana MILDRED CRISTINA VALDERRAMA representada en este acto por su apoderado Judicial JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, identificados en autos. SEGUNDO: Se anula el auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena a la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, proceda a la ejecución total del acuerdo suscrito por las partes en fecha 08 de julio de 2013, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA MORALES R
En esta misma fecha 06 de diciembre de 2013, siendo las 02:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.-
LA SECRETARIA.
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