REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0122013000043
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: NAYIBETH DAYANA LEIVA PEROZO y JAMES IAN TERRELL AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.005.450 y V-18.978.804, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NAIROBE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.092.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de Cinco (05) y Tres (03) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: NAYIBETH DAYANA LEIVA PEROZO y JAMES IAN TERRELL AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.005.450 y V-18.978.804, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio NAIROBE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.092, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Autoridad del Registro Civil correspondiente, copia simple de las cédulas de identidad y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: “PRIMERO: La Custodia de nuestras hijas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, corresponderá a la madre, ciudadana: NAYIBETH DAYANA LEIVA PEROZO y la patria potestad y Responsabilidad de Crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: El ciudadano JAMES IAN TERRELL AGOSTINI, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana de lunes a viernes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., sábados y domingos de 9:00 a.m. a 8:00 p.m., siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, las fechas de carnavales, semana santa, serán en forma alternadas por ambos progenitores, el día de la madre lo pasarán con la progenitora y el día del padre con el progenitor, el día 24 y 31 de Diciembre lo pasarán con la madre y el 25 y 1° de enero con el padre y así sucesivamente. TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano JAMES IAN TERRELL AGOSTINI, se compromete a entregar a la ciudadana: NAYIBETH DAYANA LEIVA PEROZO, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) mensuales. Igualmente el ciudadano JAMES IAN TERRELL AGOSTINI se compromete a sufragar todos los gastos por concepto de educación, seguro médico, recreación, vestimenta y todos los gastos en época de navidad incluyendo el juguete respectivo. La progenitora cancela el transporte escolar, medicina de las niñas y cualquier otro gasto extra que requieran las niñas. También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien a repartir, De igual manera queda entendido que a partir de la firma de la presente separación de bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios...” (Sic).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), lo anota en los libros respectivos, y por auto de fecha Dos (02) de Diciembre de 2013, este Tribunal, en cumplimiento con lo previsto en las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 y haciendo uso de la norma prevista en el artículo 450 de la LOPNNA, ordenó suprimir la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, haciendo del conocimiento de los solicitantes o interesados a los fines de que los mismos puedan tener certeza de la oportunidad para dictar la determinación, se fijó para el quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del auto dictado.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos: NAYIBETH DAYANA LEIVA PEROZO y JAMES IAN TERRELL AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.005.450 y V-18.978.804, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.

Es por esas razones que esta Juzgadora debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NAYIBETH DAYANA LEIVA PEROZO y JAMES IAN TERRELL AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.005.450 y V-18.978.804, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se Decreta la Separación de Cuerpos que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: NAYIBETH DAYANA LEIVA PEROZO y JAMES IAN TERRELL AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.005.450 y V-18.978.804, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio NAIROBE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.092.
SEGUNDO: Se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana NAYIBETH DAYANA LEIVA PEROZO.
TERCERO: Se establece que cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece lo siguiente: El ciudadano JAMES IAN TERRELL AGOSTINI, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana de lunes a viernes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., sábados y domingos de 9:00 a.m. a 8:00 p.m., siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, las fechas de carnavales, semana santa, serán en forma alternadas por ambos progenitores, el día de la madre lo pasarán con la progenitora y el día del padre con el progenitor, el día 24 y 31 de Diciembre lo pasarán con la madre y el 25 y 1° de enero con el padre y así sucesivamente.
QUINTO: En cuanto a la Obligación de manutención se establece lo siguiente: El ciudadano JAMES IAN TERRELL AGOSTINI, se compromete a entregar a la ciudadana NAYIBETH DAYANA LEIVA PEROZO, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) mensuales. Igualmente el ciudadano JAMES IAN TERRELL AGOSTINI se compromete a sufragar todos los gastos por concepto de educación, seguro médico, recreación, vestimenta y todos los gastos en época de navidad incluyendo el juguete respectivo. La progenitora cancelará el transporte escolar, medicina de las niñas y cualquier otro gasto extra que requieran las niñas.
SEXTO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEPTIMO: A partir de la admisión de la presente separación, cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación HOMOLOGA los acuerdos enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de las niñas de autos.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a las partes intervinientes del presente procedimiento y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122013000043 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ




































OJA/CF/esc.-