REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002195
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122013000017
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YANNY DE LOS ANGELES URBINA CHIRINOS y ENDER JOSE FERNANDEZ CUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.996.896 y V-12.328.068, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de Catorce (14) y Quince (15) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas Comunicación emitida por el Abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas (Encargado), mediante la cual remite Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2013, por los ciudadanos: YANNY DE LOS ANGELES URBINA CHIRINOS y ENDER JOSE FERNANDEZ CUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.996.896 y V-12.328.068, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en beneficio de las hijas de ambos, las adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: YANNY DE LOS ANGELES URBINA CHIRINOS y ENDER JOSE FERNANDEZ CUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.996.896 y V-12.328.068, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de las adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de Catorce (14) y Quince (15) años de edad, respectivamente:
PRIMERO: El Ciudadano ENDER JOSE FERNANDEZ CUARTE, se compromete a suministrar a favor de sus hijos… la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) los días TREINTA de CADA MES, todo ello a través de dinero en efectivo que el nombrado ENDER JOSE FERNANDEZ CUARTE, proporcionará mediante una cuenta corriente a nombre de la ciudadana YANNY DE LOS ANGELES URBINA CHIRINOS, perteneciente a la entidad bancaria “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD”, signada bajo la nomenclatura 0116-0108-12-0016954513. SEGUNDO: El ciudadano ENDER JOSE FERNANDEZ CUARTE, se compromete a proporcionar a favor de sus hijas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) a objeto de costear los gastos que se generen, con ocasión al rubro de VESTIMENTA Y CALZADO, ello en la época de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, procurando que esto sea cumplido sin excederse del día QUINCE (15) de DICIEMBRE de CADA AÑO; Así mismo el ciudadano ENDER JOSE FERNANDEZ CUARTE se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relativos al rubro de salud, a saber: CONSULTAS MÉDICAS, MEDICAMENTOS, PRUEBAS DE LABORATORIO, etc., que por cualquier circunstancia o motivo no sean cubiertos a través del servicio público de salud, el cual previamente agotará a favor de las mencionadas adolescentes la ciudadana YANNY DE LOS ANGELES URBINA CHIRINOS, y por último el ciudadano ENDER JOSE FERNANDEZ CUARTE se compromete a costear el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen con relación al rubro ÚTILES ESCOLARES, a favor de las hijas de ambos. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), por los ciudadanos: YANNY DE LOS ANGELES URBINA CHIRINOS y ENDER JOSE FERNANDEZ CUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.996.896 y V-12.328.068, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de las adolescentes: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122013000017.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ
OJA/CF/esc.-
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