REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002239

Sentencia Interlocutoria N° PJ0122013000077
Causa principal: AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE
Solicitantes: ANY CAROLINA MOSQUERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.117.725, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Publica Quinta (05) de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Se inició la presente causa en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante solicitud presentada por la ciudadana ANY CAROLINA MOSQUERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.117.725, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada Abg. PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Publica Quinta (05) de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la autorización para expedir pasaporte en beneficio de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal admite la solicitud mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), fijando día y hora para la celebración de la correspondiente Audiencia Única, prevista en el artículo 512 LOPNNA acordando igualmente la notificación del ciudadano progenitor JOHN JAIRO BETANCOURTH MOLINA, notificación ésta que consta al folio ocho (08).
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ciudadana ANY CAROLINA MOSQUERA ORTEGA, así como tampoco el progenitor ciudadano JOHN JAIRO BETANCOURTH MOLINA, antes identificados.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de jurisdicción voluntaria, suscrita por la ciudadana ANY CAROLINA MOSQUERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.117.725, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
SECRETARIA


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122013000077, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
SECRETARIA
OJA/CFFR/jj.
ASUNTO VP21-J-2013-002239