REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002249
Sentencia Interlocutoria N° PJ01022013000061
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: ZULIS MATILDE DIAZ ZABALA y JAIME ENRIQUE MORALES PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7865132 y V-7842348, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABG. ASISTENTE: HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34012.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ZULIS MATILDE DIAZ ZABALA y JAIME ENRIQUE MORALES PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7865132 y V-7842348, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34012, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

• Una casa-quinta construida con paredes de bloque de cemento, techos de zinc y piso de cemento, constante de pórtico, sala, tres (03) dormitorios, una sala sanitaria, comedor y cocina, edificada sobre una parcela de terreno ejido ubicada en el callejón Manzanares, casa s/n, a cincuenta y cinco metros (55mts) de la calle Principal del Sector Las Delicias, jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95mts) y linda con propiedad que es o fue de Rafael Sánchez; SUR: mide nueve metro con cuarenta y cinco centímetros (9,45mts) y linda con callejón Manzanares; ESTE: mide ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts) y linda con propiedad que es o fue de Dionisia Amado; OESTE: Mide seis metros con quince centímetros (6,15mts) y linda con mejoras que son o fueron de Hermes Bastidas; la propiedad sobre este inmueble se desprende de documento debidamente autenticado en la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 27 de septiembre de 1996, anotado bajo el N° 20, Tomo 85 de los libros de autenticaciones. Este bien a los efectos de la presente partición tiene un valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300000,oo) y por decisión y acuerdo de ambos cónyuges es adjudicado a la cónyuge ZULIS MATILDE DIAZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7865132 , con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia

Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos ZULIS MATILDE DIAZ ZABALA y JAIME ENRIQUE MORALES PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7865132 y V-7842348, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el escrito respectivo.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Carla Fabiola Favalli Rodriguez
Secretaria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ01022013000061

Abg. Carla Fabiola Favalli Rodriguez
Secretaria
OJA/CFFR/kc
ASUNTO: VP21-J-2013-002249