REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 10 de Diciembre de 2013
203° y 254°

ASUNTO: VP21-J-2013-002253
SENTENCIA Nº: PJ0122013000047
MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: KENDYS KAROLINA CARRIZO CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.661.953, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZABALA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.351
HIJO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, mediante solicitud presentada por la ciudadana KENDYS KAROLINA CARRIZO CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.661.953, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ZABALA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.351, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana ANGELA GISELA CUMARE RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.710.859, con domicilio en la Avenida Pedro Lucas Urribarrí, Casa numero 121, Sector El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud.
En fecha seis (06) de Diciembre de 2013, se procedió a juramentar al Curador Ad-hoc del adolescente de autos.

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del adolescente de autos, así como la aceptación del cargo de la ciudadana ANGELA GISELA CUMARE RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.710.859, con domicilio en la Avenida Pedro Lucas Urribarrí, Casa numero 121, Sector El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana KENDYS KAROLINA CARRIZO CUMARE, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana KENDYS KAROLINA CARRIZO CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.661.953, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, a la ciudadana ANGELA GISELA CUMARE RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.710.859, con domicilio en la Avenida Pedro Lucas Urribarrí, Casa numero 121, Sector El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, en fecha diez (10) de Diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0122013000047.

ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
OJA/CFFR/jj.-