REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004464
ASUNTO : KP01-S-2013-004464

Visto el escrito consignado en fecha 05 de Diciembre de 2013, suscrito por el Comisionado Jefe de la Subdelegación Barquisimeto, Dr. RAFAEL ENRIQUE MUJICA, en el cual sugieren a este Juzgado el cambio de centro de reclusión del ciudadano CARLOS RAMÓN VASQUEZ MORENO quien actualmente permanece privado de libertad en la Sub- Delegación del CICPC de Barquisimeto, en virtud de que le fuera ordenado en la etapa de Control, en fecha 29 de Octubre de 2013, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65, numeral 3 ambos de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Física Agravada, de conformidad con el Artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° Ejusdem, y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL, en la cual se estableció como centro de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón. Asimismo de la revisión del expediente se pudo constatar que en fecha 05 de Diciembre de 2013 se recibió oficio 9700-056-0010 por el Comisionado Jefe de la Subdelegación Barquisimeto, Dr. RAFAEL ENRIQUE MUJICA Torres, en el cual exponen:
“ …ciudadano: CARLOS RAMÓN VASQUEZ MORENO… a quien fue librada boleta de privación preventiva de libertad y reclusión en la comunidad penitenciaria del Coro Estado Falcón y hasta la presente fecha no se he podido ingresar a ese recinto, por cuanto en dicho internado no están recibiendo internos por orden de la Ministra para Asuntos Penitenciarios Iris Valera; de la misma manera le pedimos ver la posibilidad de cambiar la boleta de traslado a otro centro penitenciario…”

En este Sentido el Tribunal estima necesario ordenar el cambio de sitio de reclusión del acusado de autos, debido a los razonamientos anteriormente expuestos por el Comisario Jefe.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud del las consideraciones antes señaladas y en base a los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se Ordena el cambio de sitio de Reclusión del ciudadano CARLOS RAMÓN VASQUEZ MORENOSEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Carabobo. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO


EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA