REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado de Primera Instancia Agraria
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, a los Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
Años 203º y 154º

En el día de hoy, cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por el Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, Juez Provisorio en compañía de la Secretaria Abogada LAURA MILLAN NARVÁEZ, el Asistente Abogado WILDEL MARCANO, y el ciudadano LUIS CEDEÑO, Alguacil de éste Juzgado Agrario, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por éste Tribunal Agrario mediante auto de fecha 13 de agosto de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguidamente, se deja constancia que en el lote de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal Agrario se hizo presente el ciudadano Ennyd Moya Rincones, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.304, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por el Abogado Luis Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta. Asimismo se deja constancia que en el predio inspeccionado se hicieron presentes los ciudadanos siguientes Hely Guaimare y Olizay Acosta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.148.500 y V-14.220.697. Acto seguido, el Tribunal pasa a designar al ciudadano Alejandro García, titular de la cédula de identidad Nº V-8.382.662, T.S.U en Agronomía, funcionario perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Estado Nueva Esparta, y al ciudadano José Manuel Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.720, Ingeniero Agrónomo, funcionario perteneciente a la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), como Expertos para que asesoren al Tribunal en la práctica de la presente Inspección Judicial; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal previo recorrido por el terreno objeto de la presente inspección y asesoramiento de los Expertos designados deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de los Expertos designados constató que el lote de terreno inspeccionado tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (9 has con 2.999 Mtrs2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Lorenzo Pino; Sur: Presunto Terreno de la Compañía 31 de Julio y terreno ocupado por Jesús Morao; Este: Río El Manglar y Oeste: Terreno ocupado por Antonio Navarro; SEGUNDO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de los Expertos designados verificó que en el terreno inspeccionado existe un (01) corral, con las siguientes características: construido con estantillos de yaque, uvero y quebrahacha con cuatro pelos de alambre de púas, que tiene una superficie de Quinientos Diez Metros Cuadrados (510 Mts2) aproximadamente, en el cual se encuentran once (11) novillas y trece (13) novillos, y además se constató que fuera de dicho corral se encuentran cuatro (04) vacas y una (01) novilla; TERCERO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de los Expertos designados constató que en lote de terreno inspeccionado se encuentra enclavado un rancho construido con techo de asbesto, paredes de zinc, y varas de eucalipto, que tiene una superficie de Once Metros Cuadrados (11 Mts2) aproximadamente, ocupado por el ciudadano Ennyd Moya, parte accionante en la presente causa; CUARTO: El Tribunal Agrario previo asesoramiento de los Expertos designados constató que en el lote de terreno inspeccionado se encuentra enclavada una bienhechuría o construcción construida con bloques de cemento sin frisar, techo de anime y concreto, columnas de concreto y piso de concreto que tiene una superficie de Veinte Metros Cuadrados (20 Mts2), aproximadamente, ocupado por el ciudadano Pedro Martínez, titular de cédula de identidad Nº V-14.221.014, su cónyuge ciudadana Niraida Tineo Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-24.084.730, y sus tres (03) hijas de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad, a la cual le dan uso de habitación ocupándola desde hace un (01) año aproximadamente. Observación: Éste Tribunal Agrario deja constancia que en el lote de terreno inspeccionado se hizo presente el ciudadano Santos Brito, quien manifestó que el ciudadano José Quiroz, es la persona que presuntamente está vendiendo lotes de terrenos pertenecientes a la extensión de terreno inspeccionado. Seguidamente el Juez de éste Tribunal Agrario le concede a los expertos designados y juramentados un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que los Expertos designados consignen el respectivo informe técnico y fotográfico, absteniéndose éste Juzgado Agrario de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección, peticionada por el ciudadano Ennyd Moya Rincones, hasta tanto conste en autos dichos Informe Técnico. Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) concluyó la presente inspección judicial y aún en sitio se ordena el regreso a su sede natural; En consecuencia este Tribunal Agrario ordena agregar al expediente la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Huerta Polidor
La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Millán Narváez

Parte Accionante,

Abogado Asistente y/o Defensor

El Asistente,

El Experto Designado,

El Experto Designado,


El Alguacil,









EXP: Nº A-0020-13
JHP/LM/wm.-