REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000993
ASUNTO : NP01-S-2013-000993

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano YOHANNY DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: YOHANNY DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.200.304, Natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 02-11-1986, 25 años de edad, hijo de Luisa Martínez (v) y de Domingo Ramírez (v), de oficio: Obrero, Estado Civil: SOLTERO, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 42, SECTOR BOMBONA, MATURIN ESTADO MONAGAS, actualmente con medida privativa preventiva judicial de libertad de conformidad con lo establecido en, los artículos 236, ordinales 1,2,3 y el articulo 237, numeral 2 y 3 del código orgánico procesal penal
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del proceso donde se le imputan al ciudadano YOHANNY DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.200.304 son los determinados de la manera siguiente:
Tenemos la delación de la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida para resguardo de su integridad) expone: “…el día de ayer como a las nueve de la noche me encontraba en la esquina del Supermercado Chino que se encuentra diagonal a la plaza del indio…se me acerca un tipo, todo vestido de negro de gorra, me abrazó y me besó en la boca, y me dijo sígueme la corriente y si no lo haces te doy un tiro, me obligó a ir con dirección a la panadería “ange” y en el trayecto había un monte y estaba oscuro, me metió allí sentándome en unos bloques, y me dijo saca todo lo que tienes en la cartera maldita, yo saqué los doscientos (22) bolívares y el teléfono celular, me subió la camisa y me acarició los senos, yo estaba asustada, le dije que se llevara todo y que no me hiciera nada, me dijo que me callara la boca y que no me alterara, maldita que no me importa matarte y después que lo maten a él…me obligó a quitarme el pantalón y lo lanzó lejos de mi, me volvió acariciar los senos, me bajó el hilo que tenía puesto y me introdujo varios dedos en mi vagina lastimándome y después se pasó los dedos por la nariz y me dijo maldita perra estás rica, lástima que no te puedo hacer más nada… se fue llevándose mi teléfono celular y los doscientos (200) bolívares …”- Examen Medico Forense de fecha 18-09-2013 Examen Físico: Presenta Contusión Equimotica en ambos miembros superiores en cara interna. Ginecológico: Aspecto y configuración Normal. Desfloración antigua. No se evidencias traumas. Pliegues anales conservados. .Experticia de Avaluo Real expedido por el Órgano de Investigación Científica Nº.- 9700-074-0085 de fecha 18 septiembre 2013, Constante de un (1) teléfono celular marca ace modelo sizuca II color rojo regular estado de conservación. .Experticia de Avaluo Real expedido por el Órgano de Investigación Científica Un (1) segmento de celulosa con apariencia de billete.
.- Acta de Inspección Técnica Nº.061 de fecha de fecha 13 del 2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Caripe Monagas, quienes identificaron el lugar donde ocurrieron lo hechos tipo ABIERTO. Acta de entrevista de fecha 18 de septiembre 2013, realizada a la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), realizada en la fiscalía Décima Quinta Especializada del estado Monagas, quien en su condición de víctima de manera ampliada expuso las circunstancias de cómo resultó penetrada con dedos en la vagina por un ciudadano desconocido, quien además la sometió en vía pública, bajo amenaza la constriñe y le sustrae doscientos (200) bolívares y un teléfono celular.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano YOHANNY DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionado en el artículo 43, encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida para resguardo de su integridad),.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
la delación de la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida para resguardo de su integridad) expone: “…el día de ayer como a las nueve de la noche me encontraba en la esquina del Supermercado Chino que se encuentra diagonal a la plaza del indio…se me acerca un tipo, todo vestido de negro de gorra, me abrazó y me besó en la boca, y me dijo sígueme la corriente y si no lo haces te doy un tiro, me obligó a ir con dirección a la panadería “ange” y en el trayecto había un monte y estaba oscuro, me metió allí sentándome en unos bloques, y me dijo saca todo lo que tienes en la cartera maldita, yo saqué los doscientos (22) bolívares y el teléfono celular, me subió la camisa y me acarició los senos, yo estaba asustada, le dije que se llevara todo y que no me hiciera nada, me dijo que me callara la boca y que no me alterara, maldita que no me importa matarte y después que lo maten a él…me obligó a quitarme el pantalón y lo lanzó lejos de mi, me volvió acariciar los senos, me bajó el hilo que tenía puesto y me introdujo varios dedos en mi vagina lastimándome y después se pasó los dedos por la nariz y me dijo maldita perra estás rica, lástima que no te puedo hacer más nada… se fue llevándose mi teléfono celular y los doscientos (200) bolívares …”.

.- Examen Medico Forense de fecha 18-09-2013 que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, suscrita por la Experta Médica Forense BARBARA GONZALEZ quien evalúa a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), Examen Físico: Presenta Contusión Equimotica en ambos miembros superiores en cara interna. Ginecológico: Aspecto y configuración Normal. Desfloración antigua. No se evidencias traumas. Pliegues anales conservados.

.- Orden de Averiguación penal de fecha 19 Septiembre 2013, que riela al folio nueve (09) de las actas procesales que conformen el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.

.Experticia de Avaluo Real expedido por el Órgano de Investigación Científica que riela al folio catorce (14) de las actas procesales Nº.- 9700-074-0085 de fecha 18 septiembre 2013, Constante de un (1) teléfono celular marca ace modelo sizuca II color rojo regular estado de conservación.

.Experticia de Avaluo Real expedido por el Órgano de Investigación Científica que riela al folio quince (15) de las actas procesales Nº.- 9700-074-0267 Un (1) segmento de celulosa con apariencia de billete.

.- Acta de Inspección Técnica Nº.-5049 de fecha de fecha 18 de septiembre del 2013, que riela al folio diecinueve (19) de las actas Procesales, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Maturín Monagas, quienes identificaron el lugar donde ocurrieron lo hechos tipo ABIERTO.

.- Acta de Inspección Técnica Nº 061 de fecha de fecha 13 del 2013, que riela al folio quince (15) de las actas Procesales, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Caripe Monagas, quienes identificaron el lugar donde ocurrieron lo hechos tipo ABIERTO. Estacionamiento externo del C.I.C.P.C, Municipio Caripe del Estado Monagas, notándose un automóvil en particular VEHICULO, CALSE MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE II, AÑOS 2012, TIPO PASEO, COLOR AZUL CON GRIS CON PLACA AA6G09U, SERIAL DE CARROCERIA 812K3AC1XCMO95703, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ2671313.

.- Acta de entrevista de fecha 18 de septiembre 2013, que riela al folio veinte (20) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal realizada a la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), realizada en la fiscalía Décima Quinta Especializada del estado Monagas, quien en su condición de víctima de manera ampliada expuso las circunstancias de cómo resultó penetrada con dedos en la vagina por un ciudadano desconocido, quien además la sometió en vía pública, bajo amenaza la constriñe y le sustrae doscientos (200) bolívares y un teléfono celular.
PRUEBAS ADMITIDAS
ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado YOHANNY DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.200.304,se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, adicionales a la entrevista de la víctima.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano YOHANNY DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.200.304, Natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 02-11-1986, 25 años de edad, hijo de Luisa Martínez (v) y de Domingo Ramírez (v), de oficio: Obrero, Estado Civil: SOLTERO, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 42, SECTOR BOMBONA, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 ordinal 1ro, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en en concordancia con el Artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8° y 14° del Código Penal, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de la niña de 6 años de edad de quien se omite su identidad por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciséis (6) días del mes de diciembre de 2013.-
Jueza Segundo de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA PELAYO LIMA

La Secretaria del Tribunal
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA