REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000690
ASUNTO : NP01-S-2012-000690

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSÉ EDUARDO ITANARE titular de la Cédula de Identidad, Nº V:-11.603.394, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSÉ EDUARDO ITANARE, de nacionalidad Venezolana, natural de la población de Santa Bárbara, de 37 años de edad, nacido en fecha 21/03/192, titular de la Cédula de Identidad, Nº V:-11.603.394, residenciado en la calle Bolívar, casa S/N, Sector Morón, Santa Bárbara Estado Monagas, actualmente con medida privativa preventiva judicial de libertad de conformidad con lo establecido en, los artículos 236, ordinales 1,2,3 y el articulo 237, numeral 2 y 3 del código orgánico procesal penal
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del proceso donde se le imputan al ciudadano JOSÉ EDUARDO ITANARE titular de la Cédula de Identidad, N° V:-11.603.394, son los determinados de la manera siguiente:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 18/02/2009, por la ciudadana Maribel Del Valle Hernández, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, me dijo el día de ayer que su padre que actualmente es mi concubino de nombre: JOSE DUARDO ITANARE… la había maltratado física y psicológicamente, diciéndole groserías, e incitándola a realizar actos sexuales el día Lunes 16-02-09(…).
2. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 18/02/2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, por la adolescente de catorce (14) años, víctima en el presente asunto, cursante al folio cuatro (04), quien expuso lo siguiente:
Vengo a manifestar que el día lunes 16-02-09 en horas de la noche, cuando me encontraba en la casa de mi papa de nombre: EDUARDO JOSE ITANARE, en horas de la noche el llego e intento abusar sexualmente de mi persona y me decía que lo masturbara y yo le dije que no, luego el día Martes 17-02-09, yo me regrese para la casa de mi mama y se lo conté y es por eso que me encuentro aquí, también quiero decir que para los días 29, 30 y 31-12-08, el me obligo a tener relaciones sexuales, al igual que en el mes de Enero fueron cuatro veces tuvimos relaciones sexuales, y la ultima vez fue el Sábado 14-02-09, que me obligo, bajo amenaza de muerte(…).
3. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 116, de fecha 18/02/2009, inserta al folio siete (07), practicada en la Calle Bolívar, casa S/N, Población de Morón, Municipio Santa Bárbara Estado Monagas, en la cual los funcionarios Carlos Rondón y Pedro Aparicio, adscritos a la Sub Delegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de los denominados CERRADO(…)”.
4. INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-214:082, de fecha 19/02/2009, que riela al folio once (11), suscrito por la DRA. THAYRIS CEDEÑO, Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la adolescente de catorce años (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
EXAMEN GINECOLÓGICO:
Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular con perforaciones antigua a las 3, 6 y 7 según la aguja del reloj
EXAMEN ANO RECTA:
Sin lesiones
CONCLUSIONES:
1.- Desfloración antigua
2.- Ano rectal sin lesiones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO ITANARE titular de la Cédula de Identidad, N° V:-11.603.394, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una adolescente de catorce (14) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 14, 17 y 18 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la en perjuicio de una adolescente de catorce (14) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: la delación de la victima ciudadana DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 18/02/2009, por la ciudadana Maribel Del Valle Hernández, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, me dijo el día de ayer que su padre que actualmente es mi concubino de nombre: JOSE DUARDO ITANARE… la había maltratado física y psicológicamente, diciéndole groserías, e incitándola a realizar actos sexuales el día Lunes 16-02-09(…).ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 18/02/2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, por la adolescente de catorce (14) años, víctima en el presente asunto, cursante al folio cuatro (04), quien expuso lo siguiente: Vengo a manifestar que el día lunes 16-02-09 en horas de la noche, cuando me encontraba en la casa de mi papa de nombre: EDUARDO JOSE ITANARE, en horas de la noche el llego e intento abusar sexualmente de mi persona y me decía que lo masturbara y yo le dije que no, luego el día Martes 17-02-09, yo me regrese para la casa de mi mama y se lo conté y es por eso que me encuentro aquí, también quiero decir que para los días 29, 30 y 31-12-08, el me obligo a tener relaciones sexuales, al igual que en el mes de Enero fueron cuatro veces tuvimos relaciones sexuales, y la ultima vez fue el Sábado 14-02-09, que me obligo, bajo amenaza de muerte(…). INSPECCIÓN TÉCNICA N° 116, de fecha 18/02/2009, inserta al folio siete (07), practicada en la Calle Bolívar, casa S/N, Población de Morón, Municipio Santa Bárbara Estado Monagas, en la cual los funcionarios Carlos Rondón y Pedro Aparicio, adscritos a la Sub Delegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de los denominados CERRADO(…)”.INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-214:082, de fecha 19/02/2009, que riela al folio once (11), suscrito por la DRA. THAYRIS CEDEÑO, Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la adolescente de catorce años (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente: EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular con perforaciones antigua a las 3, 6 y 7 según la aguja del reloj EXAMEN ANO RECTA: Sin lesiones CONCLUSIONES:1.- Desfloración antigua2.- Ano rectal sin lesiones.
PRUEBAS ADMITIDAS
ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y Documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Así mismo se Acuerda la Comunidad de la s pruebas
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JOSÉ EDUARDO ITANARE titular de la Cédula de Identidad, Nº V:-11.603.394, se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, adicionales a la entrevista de la víctima.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO ITANARE, de nacionalidad Venezolana, natural de la población de Santa Bárbara, de 37 años de edad, nacido en fecha 21/03/192, titular de la Cédula de Identidad, Nº V:-11.603.394, residenciado en la calle Bolívar, casa S/N, Sector Morón, Santa Bárbara Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una adolescente de catorce (14) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 14, 17 y 18 del Código Penal venezolano,. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2013.-
Jueza Segundo de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA PELAYO LIMA
La Secretaria del Tribunal
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA