REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000761
ASUNTO : NP01-S-2013-000761
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público de los ciudadanos: SAMUEL REGIFO BERMUDEZ y ALIRIO GONZALO CORREA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Los Acusados resultaron ser: ALIRIO GONZALO CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.765.556, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 01/04/1975, estado civil casado, residenciado en: COMPLEJO PARAMACONI, CASA Nº 38, CALLE Nº 05, COMO a DIEZ CASA DE LA ESCUELA “LA NEGRA MATEA”, MATURÍN ESTADO MONAGAS, y el ciudadano SAMUEL RENGIFO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.935.214, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 03-/03/1983, estado civil soltero, residenciado en: El SILENCIO, SECTOR CAMPO ALEGRE, CASA Nº 57, CALLE Nº 14, CERCA DE UN ESTADIO MULTIUSO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, actualmente con medida privativa preventiva judicial de libertad de conformidad con lo establecido en, los artículos 236, ordinales 1,2,3 y el articulo 237, numeral 2 y 3 del código orgánico procesal penal
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
La presente tuvo su inicio en fecha 08/08/2013, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual el Oficial Asdrúbal Palma, funcionario adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos SAMUEL RENGIFO BERMÚDEZ y ALIRIO GONZÁLO CORREA, una vez que reciben información por parte de una ciudadana que se identificó como (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó que había sido abusada sexualmente el día miércoles 07/08/2013 en el Municipio Caripe de este Estado, por parte de dos ciudadanos de nombres ALIRIO GONZALO CORREA y SAMUEL RENGIFO BERMÚDEZ, señalando además el lugar donde los mismos podías ser ubicados y haciendo entrega de la vestimenta que poseía al momento del hecho, procediendo a constituirse en comisión y en compañía de la víctima, quien les señaló a los sujetos denunciados, practicó la aprehensión de los mismos.
Riela al folio seis (06), entrevista rendida en fecha 08/08/2013 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer Miércoles 07-08-13, a eso de las 06:00 de la tarde yo salía para Caripe, en compañía de mi novio de nombre ALEXANDER JOSE LUNA SALAZAR, y dos amigos de el, de nombres ALIRIO, quien vive a tres casas de la mía y SAMUEL, quien reside en el Silencio, de quienes desconozco mas detalles de sus identidades, yo me fui en la moto de mi novio y al llegar a Caripe a casa del cuñado de ALIRIO, de nombre JORGE MARTIERENA, allí nos pusimos a tomar, recuerdo que nos tomamos dos botellas de ron, luego yo Salí en compañía de JORGE, a comprar otra botella, no recuerdo que hora era pero ya era casi de madrugada; cuando regresamos a la casa mi novio me dijo que había botado la llaves de la moto y le pidió a JORGE, que lo acompañara a buscar la llave ya que en la mañana teníamos que regresar para Maturín, desde que mi novio salió a ver si encontraba la llave yo recuerdo que comencé a bailar con ALIRIO, y mientras bailábamos el me metió en la habitación; de allí no recuerdo mas nada, solo cuando desperté recuerdo que estaba sin ropas, desnuda en la cama y ALIRIO, me estaba penetrando y SAMUEL me estaba como grabando o tomando fotos con el teléfono, y yo comencé a forcejear con ellos para que me dejaran tranquila pero no pude con ellos y como estaba tomada me quede dormida, luego no se que tiempo paso desde que me quede dormida, luego mi novio me despertó y yo estaba desnuda y el me decía que me vistiera, que le viera la cara, que reaccionara que viera lo que estaba haciendo…” (Sic).
Al folio siete (07) cursa acta de entrevista rendida en fecha 08/08/2013, por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ LUNA SALAZAR, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Me encontraba en mi casa con mi novia de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) en eso llega un amigo de Nombre Alirio en compañía de otro muchacho de nombre Samuel y me dijo que lo acompañara para Caripe a buscar su moto que la había dejado allá en casa de un amigo y como yo nunca había ido para esos lados pensé que era cerca y le dije a mi novia que me acompañara y nos fuimos en mi moto y mi amigo con el otro chamo en la otra, por el camino compramos una botella de ron e íbamos tomando en lo que llegamos a la casa el dueño de la casa de nombre Jorge, al cual le dicen el gringo por que nosotros lo conocemos de aquí del Complejo y ella como lo conoce se fue con Jorge a comprar otra botella, y en lo que ellos llegan le pregunte a Paola por la llave de mi moto y ella me dijo que le había perdido, yo viendo que era con lo que nos íbamos a venir Salí con Jorge a buscar la llave por el camino y donde estábamos es una montaña toda oscura no la encontré, en lo que regresamos veo que estaba pasando en la casa con mi novia y dos muchachos que se había quedado de nombre Alirio y Samuel la tenían en la cama desnuda y Alirio la estaba cogiendo y yo pase y cuando comienzo a gritarla ella estaba forcejeando con Alirio quitándoselo de encima pero el no la suelta y Samuel que estaba afuera esperando para hacerle lo mismo, me saca del cuarto, por que no se si ya Samuel había estaba primero con (SE OMITE IDENTIDAD), en lo que veo esto comienzo a llamar a mi novia desde afuera diciéndole que se parara que tenemos que hablar pero como esta demasiado tomada no se su era por que no podía pararse o por que Alirio y Samuel no la dejaban en mi desesperación por la rabia que tenia no sabia que hacer me fui a buscar otra vez la llave de mi moto con Jorge, pero luego regrese, entre donde estaba (SE OMITE IDENTIDAD) y la vi solo con la camisa puesta y le dije que muchas gracias por lo que me hizo… mi novia reacciono y comenzó a golpearme a morderme y me dio una cachetada partiéndome la boca…”.
Al folio nueve (09) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de lo siguiente: “EXAMEN FÍSICO: -EXCORIACIONES PUNTIFORMES EN DORSO NASAL, REGIÓN FRONTAL. -HEMATOMA EN CARA POSTERIOR DEL HOMBRO DERECHO, CARA EXTERNA TERCIO MEDIO DEL BRAZO IZQUIERDO. –EXCORIACIÓN EN CARA EXTERNA DEL HOMBRO DERECHO, CARA POSTERIOR TERCIO DISTAL DEL BRAZO DERECHO, RODILLA DERECHA, CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL DE LA PIERNA DERECHA. EXAMEN GINECOLÓGICO: -GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL... OBSERVACIONES: 1-DESFLORACION ANTIGUA. 2.-PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. NOTA: SE TOMA MUESTRA VAGINAL Y SE ENVÍA AL LABORATORIO DEL CICPC PARA SU ANÁLISIS…”. Demostrándose la existencia y características de las lesiones presentadas por la víctima, clasificándolas como Leves.
Cursa al folio quince (15) Registro de cadena de custodia de e videncia física de las prendas de vestir utilizadas por la víctima de autos al momento de suceder los hechos investigados.
A los folios dieciocho (18) al veinte (20) riela acta de ampliación de entrevista rendida en fecha 08/08/2013 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno el día de ayer 07/08/2013 yo me encontraba en mi casa en el paramaconi con mi novio de nombre ALEXANDER LUNA, y de repente llego ALIRIO que le estaba pidiendo que lo acompañara para Caripe a buscar su moto y mi novio no quería ir y después me pregunto a mi que si que vamos a ir y mi novio decidió ir a Caripe, yo me fui en la moto con mi novio y ALIRIO se fue en la moto con SAMUEL, en la vía nos paraos por la toscana a comprar una botella de ron y no las íbamos tomando por toda la vía cuando nosotros llegamos a Caripe llegamos a la casa de la suegra de ALIRIO, allá el se puso arreglar su moto y a cambiar el caucho de la moto, después de allí nos fuimos para casa de su cuñado de nombre JORGE, y compramos otra botella pero ahora de ANÍS y estábamos tomando y escuchando música al frente de la casa de JORGE, nosotros dejamos la moto abajo y subimos caminando hacia la casa de JORGE, cuando llegamos estamos reunidos disfrutando y bebiendo, yo Salí con JORGE que es amigo mío y Salí a comprar otra botella, como yo cargaba la llave de la moto no me di cuanta y vote la llave de la moto de mi novio cuando llegamos de nuevo yo le dije a mi novio que había votado las llaves de la moto y él se puso bravo y salió a buscar la llave con JORGE y yo me quede sola con ALIRIO Y SAMUEL, y estábamos tomando y bailando tipo normal, y en eso cuando estábamos bailando ALIRIO me agarró fuerte por las muñecas y yo le dije que me soltara y me decía que no, yo estaba tomada y no podía con ellos, ALIRIO me llevo a un cuarto y me tiro en la cama y me aguantaba las muñecas y el mismo me desvistió, entonces cuando estaba desnuda totalmente, y es cuando SAMUEL me aguanto y ALIRIO se bajo su pantalón se trepo encima de mí y empezó a penetrarme con el pene en mi vagina, y me cambiaba de posiciones yo como estaba tomada se me iba el mundo de repente y volvía y escuchaba que ALIRIO le decía a SAMUEL mírala como la tengo, y Samuel lo que hacía era ver no me ayudo y tampoco me penetro, el que abuso de mi fue ALIRIO, y el se reía y le decía a SAMUEL mírala como la tengo… ALIRIO entro al cuarto como si nada y se acostó a dormir y yo lo desperté y empecé a reclamarle que porque me había hecho eso, y ALIRIO me agarro por el cuello y me puso un cuchillo y me dijo que lo tenía merecido que él era una rata y el era capaz de cualquier cosa que no me metiera con el…” (Sic).
Analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que preceden, considera este Tribunal que estamos ante la presencia de los delitos antes mencionados, y donde existen además fundados elementos de convicción en contra de los imputados de autos, para estimar que han sido participes del hecho que se les atribuye; toda vez que los mismos son señalados por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien en el acta de entrevista inserta al folio seis (06) de las actuaciones, indicó que el día miércoles 07-08-13, a eso de las 06:00 de la tarde salió para Caripe en compañía de su novio de nombre ALEXANDER JOSÉ LUNA SALAZAR, y dos amigos de él, de nombres ALIRIO y SAMUEL, de quienes desconoce mas detalles de sus identidades, al llegar a Caripe, a casa del cuñado de ALIRIO, de nombre JORGE MARTIERENA, se pusieron a tomar, luego ella salió en compañía de JORGE a comprar otra botella, cuando regresaron a la casa su novio le dijo que había botado las llaves de la moto y le pidió a JORGE que lo acompañara a buscar la llave, ella comenzó a bailar con ALIRIO y mientras bailaban él la metió en la habitación, de allí no recuerda más nada, solo que cuando despertó estaba sin ropas, desnuda en la cama, ALIRIO la estaba penetrando y SAMUEL la estaba como grabando o tomando fotos con el teléfono, ella comenzó a forcejear con ellos para que la dejaran tranquila pero no pudo con ambos y como estaba tomada se quedó dormida, luego su novio la despertó y le decía que se vistiera, que le viera la cara, que reaccionara que viera lo que estaba haciendo, comenzaron a discutir, se molestó y comenzó a agredirlo, lo mordió en el brazo y le dio un golpe en la boca, posteriormente la referida ciudadana amplía su declaración, tal como se evidencia del acta de entrevista cursante a los folios dieciocho (18) al veinte (20) de las actuaciones, señalando entre otras cosas que el día 07/08/2013 se encontraba en su casa, ubicada en el Sector Paramaconi, con mi novio de nombre ALEXANDER LUNA, cuando llegó ALIRIO que le estaba pidiendo que lo acompañara para Caripe a buscar su moto, su novio decidió ir a Caripe, ella se fue en la moto con su novio, y ALIRIO se fue en la moto con SAMUEL, en la vía se pararon por la Toscana a comprar una botella de ron y se la iban tomando por toda la vía, cuando llegaron a Caripe llegaron a la casa de la suegra de ALIRIO, él se puso a arreglar su moto y a cambiarle el caucho, después de allí se fueron para la casa de su cuñado de nombre JORGE, y compraron otra botella, estaban tomando y escuchando música al frente de la casa de JORGE, cuando estaban reunidos disfrutando y bebiendo, ella salió con JORGE que es su amigo a comprar otra botella, como ella cargaba la llave de la moto de su novio no se dio cuanta y las botó, cuando llegaron de nuevo ella le dijo a su novio que había botado las llaves de la moto y él se puso bravo y salió a buscar la llave con JORGE y ella se quedó sola con ALIRIO y SAMUEL, estaban tomando y bailando tipo normal, y en eso cuando estaban bailando ALIRIO la agarró fuerte por las muñecas, ella le dijo que la soltara y él le decía que no, ella estaba tomada y no podía con ellos, ALIRIO la llevó a un cuarto y la tiró en la cama y le aguantaba las muñecas, luego la desvistió, cuando estaba desnuda totalmente, SAMUEL la aguantó y ALIRIO se bajó su pantalón, se trepó encima de ella y empezó a penetrarla con su pene en su vagina, la cambiaba de posiciones y como ella estaba tomada se le iba el mundo de repente y cuando volvía escuchaba que ALIRIO le decía a SAMUEL mírala como la tengo, y Samuel lo que hacía era ver no la ayudo y tampoco la penetró, posteriormente ALIRIO entró al cuarto como si nada y se acostó a dormir, ella lo despertó y empezó a reclamarle y ALIRIO la agarró por el cuello y le puso un cuchillo diciéndole que lo tenía merecido, que él era una rata y era capaz de cualquier cosa, que no se metiera con él; lo anterior fue corroborado por la entrevista rendida por el ciudadano ALEXANDER LUNA, quien en su entrevista, inserta al folio siete (07) manifestó que en fecha 07/08/2013 se encontraba en su casa con su novia de nombre Paola y en eso llegó un amigo de Nombre Alirio en compañía de otro muchacho de nombre Samuel y le dijo que lo acompañara para Caripe a buscar su moto que la había dejado allá en casa de un amigo, como él nunca había ido para esos lados pensó que era cerca y le dijo a su novia que lo acompañara, se fueron en su moto y su amigo con el otro muchacho se fueron en la otra moto, por el camino compraron una botella de ron e iban tomando, en lo que llegaron a la casa el dueño de nombre Jorge y su novia, como lo conoce, se fueron a comprar otra botella, en lo que ellos llegan le preguntó a Paola por la llave de su moto y ella le respondió que le había perdido, él viendo que era con lo que se iban a regresar salió con Jorge a buscar la llave, en lo que regresaron observó lo que estaba pasando en la casa con su novia y los dos muchachos que se había quedado, de nombres Alirio y Samuel, éstos la tenían en la cama desnuda y Alirio la estaba penetrando, él pasó y comenzó a gritarle y ella estaba forcejeando con Alirio quitándoselo de encima pero el no la soltaba, Samuel que estaba afuera esperando para hacerle lo mismo, lo sacó del cuarto, él comenzó a llamar a su novia desde afuera diciéndole que se parara que tenían que hablar pero como estaba demasiado tomada, no se paraba, no sabía si era porque no podía o porque Alirio y Samuel no la dejaban hacerlo, salió otra vez a buscar la llave y cuando regresó, entró donde estaba Paola y la vio solo con la camisa puesta, le dijo que muchas gracias por lo que le hizo y ella reaccionó y comenzó a golpearlo, a morderlo y le dio una cachetada partiéndome la boca, reacción que también fue señalada por la víctima en sus entrevistas (folios 6 y 19), donde señaló que una vez que su novio comenzó a reclamarle por lo que le había hecho, ella se molestó y comenzó a agredirlo, lo mordió en el brazo y le dio un golpe en la boca. Del mismo modo, el Dr. Ernesto Gardié, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia en el informe inserto al folio nueve (09) de las actuaciones, que al examen físico practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) esta presentó excoriaciones puntiformes en dorso nasal y región frontal, hematoma en cara posterior del hombro derecho y cara externa tercio medio del brazo izquierdo, excoriación en cara externa del hombro derecho, cara posterior tercio distal del brazo derecho, rodilla derecha y cara anterior tercio proximal de la pierna derecha, lesiones ésta propias de los actos descritos por la víctima de autos, que hace presumir a esta juzgadora que ciertamente hubo un forcejeo de la víctima con sus agresores.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos: SAMUEL REGIFO BERMUDEZ, Y ALIRIO GONZALO CORREA, de manera separada de la Aprehensión de los imputado: ALIRIO GONZALO CORREA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articuló 43 en su Encabezamiento, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articuló 42 encabezado y el delito de AMENAZA encabezamiento y tercer aparte previsto y sancionado en el articuló 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con respecto al ciudadano: SAMUEL REGIFIO BERMUDEZ, el delito de: VIOLENCIA SEXUAL, en grado de complicidad necesaria previsto y sancionado en el articuló 43 en su Encabezamiento, en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
la delación de la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) expone: “…quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer Miércoles 07-08-13, a eso de las 06:00 de la tarde yo salía para Caripe, en compañía de mi novio de nombre ALEXANDER JOSE LUNA SALAZAR, y dos amigos de el, de nombres ALIRIO, quien vive a tres casas de la mía y SAMUEL, quien reside en el Silencio, de quienes desconozco mas detalles de sus identidades, yo me fui en la moto de mi novio y al llegar a Caripe a casa del cuñado de ALIRIO, de nombre JORGE MARTIERENA, allí nos pusimos a tomar,recuerdo que nos tomamos dos botellas de ron, luego yo Salí en compañía de JORGE, a comprar otra botella, no recuerdo que hora era pero ya era casi de madrugada; cuando regresamos a la casa mi novio me dijo que había botado la llaves de la moto y le pidió a JORGE, que lo acompañara a buscar la llave ya que en la mañana teníamos que regresar para Maturín, desde que mi novio salió a ver si encontraba la llave yo recuerdo que comencé a bailar con ALIRIO, y mientras bailábamos el me metió en la habitación; de allí no recuerdo mas nada, solo cuando desperté recuerdo que estaba sin ropas, desnuda en la cama y ALIRIO, me estaba penetrando y SAMUEL me estaba como grabando o tomando fotos con el teléfono, y yo comencé a forcejear con ellos para que me dejaran tranquila pero no pude con ellos y como estaba tomada me quede dormida, luego no se que tiempo paso desde que me quede dormida, luego mi novio me despertó y yo estaba desnuda y el me decía que me vistiera, que le viera la cara, que reaccionara que viera lo que estaba haciendo…” (Sic).
• Al folio siete (07) cursa acta de entrevista rendida en fecha 08/08/2013, por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ LUNA SALAZAR,
• Al folio nueve (09) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
• Cursa al folio quince (15) Registro de cadena de custodia de e videncia física de las prendas de vestir utilizadas por la víctima de autos al momento de suceder los hechos investigados.
• A los folios dieciocho (18) al veinte (20) riela acta de ampliación de entrevista rendida en fecha 08/08/2013 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado
PRUEBAS ADMITIDAS
ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. ASI MISMO SE ADMITE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente los ciudadanos acusados ALIRIO GONZALO CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.765.556, y el ciudadano SAMUEL RENGIFO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.935.214, se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, adicionales a la entrevista de la víctima.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos ALIRIO GONZALO CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.765.556, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 01/04/1975, estado civil casado, residenciado en: COMPLEJO PARAMACONI, CASA Nº 38, CALLE Nº 05, COMO a DIEZ CASA DE LA ESCUELA “LA NEGRA MATEA”, MATURÍN ESTADO MONAGAS, y el ciudadano SAMUEL RENGIFO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.935.214, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 03-/03/1983, estado civil soltero, residenciado en: El SILENCIO, SECTOR CAMPO ALEGRE, CASA Nº 57, CALLE Nº 14, CERCA DE UN ESTADIO MULTIUSO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articuló 43 en su Encabezamiento, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articuló 42 encabezado y el delito de AMENAZA encabezamiento y tercer aparte previsto y sancionado en el articuló 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con respecto al ciudadano: SAMUEL REGIFIO BERMUDEZ, el delito de: VIOLENCIA SEXUAL, en grado de complicidad necesaria previsto y sancionado en el articuló 43 en su Encabezamiento, en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)
. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013.-
Jueza Segundo de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA PELAYO LIMA
La Secretaria del Tribunal
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
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