REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ02-P-2013-000002
ASUNTO : NJ02-P-2013-000002
Corresponde a este Tribunal Especializado decidir en relación al escrito de fecha 21 de julio 2011, interpuesto por la Defensor Privado Abg. Henry Marcano, en su condición de defensa del ciudadano NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, titular de la cédula de identidad V- 18.887.342, quien se le sigue la causa por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA, encabezado y segundo aparte del artículo 42 Y VIOLENCIA SEXUAL encabezamiento y primer aparte del artículo 43 en su encabezamiento y primer aparte, con la agravante del articulo 65 ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), a través del cual solicita :
“Consigno por ante este Tribunal Informe Médico; en el cual consta que mi defendido presenta un delicado estado de salud con un diagnóstico según informe de fecha 5 de diciembre 2013, suscrito por el ciudadano Dr. Nelson Hernandez C., se lee en su sello, Neumonologo RIF V-04913925-6, M., 1594, MPPS37703, en formato del hospital Universitario Manuel Núñez Tovar, donde se lee:
“Paciente NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V:-18.887.342, que presenta hipertermia, tos, diarrea, concomitantemente cefalea, al examen diarreico muy fuerte en SPCS con una rivitantante, con reincidentes de fibrosis pulmonar por posible TBC. se indica t5atamiento y se requiere terapia respiratoria urgente tres veces por semana, disminución El diagnostico Final es:
1. Fibrosis pulmonar
2. TBCP residual
3. Infección respiratoria “
Por lo que visto el informe de fecha 5 diciembre 2013, lo que conlleva a esta juzgadora a solicitar mediante resolución de fecha 9 de diciembre de 2013, nuevamente ante el Departamento de Medicatura Forense se me ampliara el diagnóstico médico, con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, en estos NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V:-18.887.342 se solicita informa con CARÁCTER DE EXTRMA URGENCIA, que implica el resultado que arrojo del examen físico, es decir explique:
“solicita que se amplié diagnostico y sugerencias dadas por el especialista andes identificado, así mismo, se sirva ese servicio de ciencias forenses y medicina legal región Monagas representado por el experto o experta forense CERTIFICAR si el ciudadano medico neumonologo efectivamente esta adscrito al a la dilección regional de salud en el hospital Universitario Manuel Núñez Tovar.
Así mismo se solicita que de acuerdo al diagnostico dado por esa evaluación del especialista se informe claramente a este tribunal si el ciudadano imputado puede recibir el tratamiento indicado estando en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente ordenado por este juzgado, es decir “intra muro” o si es necesario según diagnostico sea aplicado el tratamiento “extra muro” de ser esta ultima ilustre a este tribunal el sitio adecuado tiempo, aproximado de recuperación, según diagnostico empleado debidamente certificado por esa instancia forense “
En fecha 12 de diciembre de 2013 fue consignado ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos informe emanado de la Medicatura Forense en el cual el experto Dr. Julio Hidalgo Medico especialista en Medicina Legal y Forense Experto Profesional Especialista II, oficio de informe medico que expone en base al diagnóstico antes arrojado:
“OFICIO No:
NOMBRE: NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO EDAD 25 AÑOS. SEXO: M. C.I: V_ 18.887.512
OCUPACION: DOCENTE
ORDENADO POR: TRIBUNAL 2DO DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
REMITIDO DE POLIMONAGAS
FECHA DE REVISION: 12/12/2013. HORA 9 AM.
INTERROGATORIO: Se trata de un paciente masculino de 25 años de edad conocido asmático desde la infancia, que ingreso a la consulta de medicina en malas condiciones generales, febril, con tos abundantes y expectoración de color verdoso, y dificultad para respirar con un mes de evolución, fue evaluado con urgencia por neumología el día 05/12/12 Dr. Nelson Hernández quien diagnostico : 1 – infección respiratoria baja, tipo neumonía basal derecha, 2 – fibrosis pulmonar por asma bronquial crónica , 3 – tuberculosis pulmonar residual y se le indico antibióticos, broncodilatadores y terapia pulmonar cada tres días, con apoyo familiar sin embargo no ha podido recibir el tratamiento adecuado, con empeoramiento de su cuadro respiratorio.
EXAMEN FISICO ACTUAL: Ta 150/ 90 FC x minutos frecuencia respiratoria de 25 x minutos, presenta signos de bronco espasmos, tipo crisis asmática, ha continuado del malestar febril y la tos abundante. En tal sentido esta medicatura sugiere en solicitud del respectivo tribunal 2do de control de violencia proceda dar respuesta a las solicitudes anteriores.
1 – El Dr. NELSON HERNANDEZ, es medico neumonologo de planta de este hospital tal como se identifica con su sello personal y el permiso sanitario del Ministerio Del Poder Popular Para la Salud.
2 – Este tipo de enfermedad generalmente amerita un tratamiento especial con antibióticos, broncodilatadores, reposo absoluto, evitar el hacinamiento, exposición en ambiente contaminado y húmedo, realizarse las terapias respiratoriascada tres días , y los ejercicios respiratorios, debe contar con el apoyo familiar para lograr su estabilización, en tal sentido el tratamiento debe recibirse en forma extramuro, para garantizar el cumplimiento del mismo, debe guardar reposo por 45 días y nuevamente ser reevaluado por el especialista a fin de observar el estado de evolución de la enfermedad. “
Por tal motivo y con fundamento en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos económicos y sociales; artículo 26 de la Convención Americana sobre los derechos Humanos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito urgente un cambio de reclusión donde se le pueda cumplir libremente y estricto el tratamiento ordenado por el especialista
CONDICIONES JURIDICAS PARA DECIDIR
En fecha 21 de julio de 21 de julio 2011 se recibió un informe médico, del cual se observa que el ciudadano Imputado NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, titular de la cédula de identidad V- 18.887.342 fue evaluado por emergencia en el Hospital Universitario DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR de la ciudad de maturín del Estado Monagas quien fue atendido por Julio Hidalgo Medico especialista en Medicina Legal y Forense Experto Profesional Especialista II, el cual registra en el informe: : Se trata de un paciente masculino de 25 años de edad conocido asmático desde la infancia, que ingreso a la consulta de medicina en malas condiciones generales, febril, con tos abundantes y expectoración de color verdoso, y dificultad para respirar con un mes de evolución, fue evaluado con urgencia por neumología el día 05/12/12 Dr. Nelson Hernández quien diagnostico : 1 – infección respiratoria baja, tipo neumonía basal derecha, 2 – fibrosis pulmonar por asma bronquial crónica , 3 – tuberculosis pulmonar residual y se le indico antibióticos, broncodilatadores y terapia pulmonar cada tres días, con apoyo familiar sin embargo no ha podido recibir el tratamiento adecuado, con empeoramiento de su cuadro respiratorio. EXAMEN FISICO ACTUAL: Ta 150/ 90 FC x minutos frecuencia respiratoria de 25 x minutos, presenta signos de bronco espasmos, tipo crisis asmática, ha continuado del malestar febril y la tos abundante. En tal sentido esta medicatura sugiere en solicitud del respectivo tribunal 2do de control de violencia proceda dar respuesta a las solicitudes anteriores.1 – El Dr. NELSON HERNANDEZ, es medico neumonologo de planta de este hospital tal como se identifica con su sello personal y el permiso sanitario del Ministerio Del Poder Popular Para la Salud. 2 – Este tipo de enfermedad generalmente amerita un tratamiento especial con antibióticos, broncodilatadores, reposo absoluto, evitar el hacinamiento, exposición en ambiente contaminado y húmedo, realizarse las terapias respiratoriascada tres días , y los ejercicios respiratorios, debe contar con el apoyo familiar para lograr su estabilización, en tal sentido el tratamiento debe recibirse en forma extramuro, para garantizar el cumplimiento del mismo, debe guardar reposo por 45 días y nuevamente ser reevaluado por el especialista a fin de observar el estado de evolución de la enfermedad
Del cual pudo observar esta Juzgadora que el informe presentó una Conclusión del Estado de salud del evaluado, y recomendó tratamiento debe recibirse en forma extramuro, para garantizar el cumplimiento del mismo, debe guardar reposo por 45 días y nuevamente ser reevaluado por el especialista a fin de observar el estado de evolución de la enfermedad. Motivado a la presencia permanente de la defensa privada del ciudadano NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V:-18.887.342solicitando el pronunciamiento de este juzgado ante el escrito interpuesto de fecha 6 de diciembre 2013, donde solicitaban el cambio de reclusión motivado al delicado estado de salud y de alto riesgo que al parecer presentaba el Imputado NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V:-18.887.342, Debe cumplir estrictamente su tratamiento hasta la realización de su estudio y evitar situaciones de estrés permanente en que se encuentra. Por tal sentido que su tratamiento y control de dieta con reposo debe ser considerado para lograr su estabilización, su tratamiento. Evaluaciones deberán ser realizadas estrictamente, con el cuido de sus familiares, por este motivo el tratamiento debe ser cumplido en un sitio adecuado (su domicilio).
A opinión de ésta Juzgadora no es dado a los Jueces ni juezas tomar decisión sobre el estado de salud de los imputados e imputas, bajo procesos, sin que conste una disposición expresa y clara del Médico o Médica Forense, ya que son los autorizados y autorizadas por Ley a certificar o no las condiciones de salud de los procesados; La gravedad o no de las enfermedades que padezcan y señalar lo requerimientos o pautas para que se cumplan las indicaciones médicas que constituyan el tratamiento que debe aplicarse a los procesados para permitir la recuperación que su cuadró cónico diagnóstico a sí lo requiera, si es necesario o no cumplir sus tratamiento intramuros o extramuros, lo Ahora bien observa este Juzgadora que en fecha 29 de octubre 2013, le fue dictada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º, concatenado con el artículo 251, numerales 2º y3º, en concordancia con el artículo 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal penal, se desprende en consecuencia un peligro de fuga de imputado NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V:-18.887.342, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, y la magnitud del daño causado, Más sin embargo de un análisis en el caso de marras , es evidente que ésta fue decretada a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad, la cual para llegar a sustituirla deben variar las condiciones que dieron origen a ella , en consecuencia, se desprende que el estado de salud que presenta el Suscrito Experto Forense II Dr. Julio Hidalgo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Maturín Estado Monagas reúne las características suficientes para considerarlas como una enfermedad de Alto Riesgo, ya que explana con claridad y de manera expresa que es necesario cumpla sus tratamientos y evaluaciones extramuros (Su domicilio) , tal como se evidencia en informe anexo a las actas procesales que conforman el presente Asunto penal
Analizado como ha sido el Informe Médico Forense antes descrito este Tribunal Segundo de Control Especializado en violencia Contra la Mujer del Circuito penal del Estado Monagas, considera procedente de conformidad con el artículo 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concederle la Revisión de la Medida de conformidad en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal que establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Judicial Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la Medida no tendrá apelación “.
En este caso a opinión de esta Juzgadora que más que procedente es de principios humanos conceder la revisión de la Medida en el presente Asunto penal, con fundamento que efectivamente según lo expuesto por el suscrito Médico Forense que la recuperación de su salud depende de la revisión de esta medida alcanzo el cambio de reclusión a su domicilio bajo el cuidado de sus familiares. Es por consiguiente, que este Juzgado aduce que por razones de salud física y en preservación del Derecho a la salud y el Derecho a la Vida del Imputado NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, titular de la cédula de identidad V- 18.887.342, que son por orden jerárquicos Derechos Constitucionales Humanos, considera procedente el cambio de reclusión del Internado Judicial de la Ciudad de Maturín donde fue originalmente te dispuesto por este órgano Jurisdiccional, por una detención domiciliaria con supervisión ínter diaria por el órgano policial el cual se le encomendará la supervisión y vigilancia y este pueda continuar sometido al proceso de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal penal , motivado a que pueda recuperar su salud y asistir a los actos del proceso, de tal manera, se considera procedente sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, y como medida humanitaria ya que sus condiciones de salud son de alto riesgo, tal como lo certificó el Médico Forense que es necesario aplicar tratamiento extra muros con la ayuda de un familiar por lo que este Juzgado acuerda concederle la Medida de Detención Domiciliaria, en el domicilio aportado por la defensa privada Abogado Henry Marcano el día de hoy 16 de diciembre de 2013, donde quedará detenido en la Sector Francisco de Miranda Calle 1 casa nro 7 los guaritos del municipio Maturín del estado Monagas, con supervisión y vigilancia policial contemplada en el ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , debiéndose practicar Informe Médico Legal cada cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, en cuyas evaluaciones deberá consignar los tratamientos y consultas, así como los demás exámenes que le fueron recomendados por el experto forense, quedando solo autorizado a ser trasladado al Especialista y Exámenes de Laboratorio, y deberá ser acompañado con el Funcionario o Funcionaria policial delegado o delgada hasta los centros de salud médicos, quienes quedan autorizados para suscribir unas actas y consignarlas ante este Juzgado de dichos traslados, Asimismo se ordena que los resultados de la Evaluaciones deberán ser remitidas a la brevedad posible ante este Tribunal. De igual informa se acuerda en este acto librar oficio al Director de SEBIN del estado Monagas, al igual que a la Policía del Estado Monagas quien deberá supervisar semanalmente al Imputado NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, titular de la cédula de identidad V- 18.887.342, en la residencia antes descrita e informar a este Despacho de sus actuaciones, se procederá a librar Boleta de excarcelación y el correspondiente traslado a la residencia aportada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en violencia contra la mujer del circuito penal del Estado Monagas Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Revisión de la Medida acordada al ciudadano NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO, titular de la cédula de identidad V- 18.887.342, y acuerda concederle la Medida Cautelar sustitutiva de DETENCION DOMICILIARIA, en domicilio Sector Francisco de Miranda Calle 1 casa nro 7 los guaritos del municipio Maturín del estado Monagas, con supervisión policial contemplada en el ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, quien deber ser evaluado por el Médico o Médica Forense cada Cuarenta y cinco (45 ) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, en cuyas evaluaciones deberá consignar los tratamientos y consultas si fuere el caso, y demás tratamientos que le fueron recomendados por el experto forense, quedando solo autorizado a ser trasladado al Especialista a los fines de resolver alguna emergencia médica que pudiera presentarse, debiendo notificar de inmediato a este Juzgado, y deberá ser acompañado con quienes quedan autorizados para suscribir unas actas y consignarlas ante este Juzgado de dichos traslados, De igual informa se acuerda en este acto librar oficio a la Policía del Municipio Maturín Estado Monagas quien deberá supervisar semanalmente al Imputado en Sector Francisco de Miranda Calle 1 casa nro 7 los guaritos del municipio Maturín del estado Monagas en la residencia antes descrita e informar a este Despacho de sus actuaciones, Haciéndose efectiva la presente decisión desde el sitio de reclusión donde se encuentra RETEN DE LA POLICIA DE CACARA DE MATURIN”, En tal sentido se libra oficio a ese cuerpo policial para que se sirva trasladar a el ciudadano imputado a la residencia Sector Francisco de Miranda Calle 1 casa nro 7 los guaritos del municipio Maturín del estado Monagas y se solicita que suscriba un acta policial toda vez que se haya cumplido con lo exigido por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese lo conducente Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Maturín dieciséis (16) días del mes de diciembre 2013.
LA JUEZA
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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