REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003149
ASUNTO : NP01-S-2011-003149


Visto el escrito consignado en fecha 17 de Diciembre 2013, por la Ciudadana Víctima (SE OMITE IDENTIDAD), (identidad omitida de conformidad con los que establece la Ley para la Protección de Víctima, Testigos y demás sujetos Procesales ) quien expone estar debidamente asistida por la Abogada YERLEY MAGDALENA LEON, Asismimo manifiesta seguir siendo víctima de actos desplegados por el ciudadano: JOSE RAFAEL ROJAS, Acusado de autos y plenamente identificado en el presente Asunto penal, en consecuencia solicita la Ciudadana que le sean impuesta al Ciudadano Medidas de protección y seguridad JOSE RAFAEL ROJAS de conformidad con lo que establece el artículo 87 numerales 1º, 3º,4º,5º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido verifica esta Juzgadora que la Ciudadana YERLEY MAGDALENA LEON, no tiene cualidad jurídica que le faculte intervenir en el proceso que cursa según Asunto Penal signado alfanumérico: NP01-S-2011-003149, ya que no consta su legal acreditación tal como lo dispone la Ley “In Comento”, No obstante la ciudadana Víctima de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la citada Ley Especial que regula la materia tienen pleno derecho de intervenir en el proceso esté o no querellada, por lo que analizado los antecedentes del presente Asunto, se observa que al Ciudadano: JOSE RAFAEL ROJAS se le otorgó la Formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso: “…Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JOSE RAFAEL ROJAS ASTUDILLO, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segunda aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3 y articulo 41 encabezado y Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JOSE RAFAEL ROJAS, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Esto de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal no se Opone a la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de convivencia familiar, el cual deberán acudir el día JUEVES 28 DE JUNIO DEL 2012, cuatro secciones durante el año, se remitir a la Victima al Equipo Interdisciplinario de conformidad a los establecido en el articulo 87 numeral 1 de la Ley Especial, el cual deberá comparecer el día MARTES 26 DE JUNIO DEL 2012.
3) la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3 de la Articulo 87 ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inicio el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 5:50 horas de la tarde…” y cumplido el lapso se le fija Audiencia para la día 7 de febrero 2014 para la verificación de la Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, según la programación de la agenda llevada por este Juzgado. Asimismo observa esta Operadora de Justicia que dentro de las medidas de protección y seguridad la ciudadana víctima solicita el Arresto Transitorio para el Ciudadano Acusado de autos, por lo que se desestima ya que es una acción propia del Ministerio Público de acuerdo a la Norma, Más sin embargo este Juzgado es de Jurisdicción Especial para la protección y garantías de los Derechos de las mujeres víctimas de Violencia basada en género; en consecuencia, RATIFICA sentencia interlocutoria de fecha 20 de junio 2013 donde se impone al ciudadano Acusado las siguientes Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima: Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se ACUERDA la del numeral 1º y 13º, que consiste 1º.- Remitir a la víctima al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia con carácter de extrema urgencia habilítese el tiempo necesario para la notificación de la misma para que comparezca el día JUEVES 19 DE DICIEMBRE 2013 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para que se le practique una CONTENCION SOCIAL LEGAL, y de conformidad con el numeral 13º del citado artículo en concordancia con el artículo 5 de la Ley Especial que regula la materia se libra boleta de citación para que el Ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS, comparezca por ante el Equipo Interdisciplinario para que sea entrevistado por la Ciudadana ABOGADA del Equipo Interdisciplinario el día VIERNES 20/12/2013, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA para que sea Orientado por la Ciudadana profesional, asimismo se solicita que las actuaciones sean remitidas a la brevedad posible a este Juzgado. Líbrese lo Conducente y notifíquese a las partes.-
Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ORLANDO CORONADO