REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002745
ASUNTO : NP01-S-2013-002745
ORDEN DE PRORROGA LEGAL
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. ADARGELIS GONZALEZ MALAVE LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Y 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal penal y estando dentro del lapso establecido del establece el artículo 79 en su de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, quien expone:
“Solicito al Tribunal que sea acordada la PRORROGA LEGAL DE NOVENTA (90) DIAS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial en el expediente MP-343914-2013 (Nomenclatura de la Fiscalía) donde es investigado un ciudadano identificado como MARTINEZ RIVERO YOVANNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.150.292 y figura como víctima la Ciudadana PERDOMO VARGAS MARILU, titular de la cédula de identidad Nº.- 12.150.292, para que esta Representación Fiscal proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aún faltan diligencias por practicar que pudieran llevarnos a esclarecer con mayor precisión los hechos que originaron el referido Asunto penal, considerándose además que en el transcurso de los días y con el resultado de las diligencias ya solicitadas entre ellas, entrevistar a la víctima, a los testigos, los cuales de confirmar que el hecho sucedió como lo señala, el ciudadano será llamado, y el mismo podrá solicitar sean practicadas algunas diligencias para el esclarecimiento de los hechos, como entrevistas de testigos del hecho por ejemplo y de ser útiles y necesarias como lo exige el artículo 287 del Código Orgánico procesal penal, la representación Fiscal deberá ordenar su práctica, ya que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 del mismo y deberá hacer constar no solo los hechos para fundar la culpabilidad del imputado sino también aquellos que sirvan para exculparle tal como se encuentra establecido en el artículo 263 eiusdem partiendo de la buena Fe del Ministerio Público…”.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; Más sin embargo de un análisis dispensado a las actas procesales que conforman la presente investigación, se verifica que aun faltan diligencias por realizar, testigos por entrevistar, asimismo la Vindicta Pública ha expuesto: “…aún faltan diligencias por practicar que pudieran llevarnos a esclarecer con mayor precisión los hechos que originaron el referido Asunto penal, considerándose además que en el transcurso de los días y con el resultado de las diligencias ya solicitadas entre ellas, entrevistar a la víctima, a los testigos, los cuales de confirmar que el hecho sucedió como lo señala, el ciudadano será llamado, y el mismo podrá solicitar sean practicadas algunas diligencias para el esclarecimiento de los hechos, como entrevistas de testigos del hecho por ejemplo y de ser útiles y necesarias como lo exige el artículo 287 del Código Orgánico procesal penal…”. Por lo que considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos y a la víctima los derechos principio Constitucional que le asisten en el proceso. ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE DE NOVENTA (90) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano MARTINEZ RIVERO YOVANNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.150.292 y figura como víctima la Ciudadana PERDOMO VARGAS MARILU, titular de la cédula de identidad Nº.- 12.150.292, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese al imputado de auto y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los doce (12) días del mes de Diciembre del 2013
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA