EXP. Nº 0495-13.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


Se recibe y se le da entrada en fecha 9 de diciembre de 2013 a las presentes actuaciones, para el conocimiento de la inhibición propuesta el día 20 de noviembre del mismo año, por el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, actuando con el carácter de Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que manifiesta la intención de apartarse del conocimiento de asunto relacionado Atribución de Custodia propuesto por el ciudadano LUCAS JOSÉ LOZANO GOVEA contra la ciudadana DIALA DEL CARMEN FEREIRA MARTÍNEZ, en relación a hijo común menor de edad.

I
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y éstas en relación con el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ser ésta la norma vigente para la fecha en la cual se produjo la presente incidencia por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente inhibición, por constituir el Superior jerárquico de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del cual forma parte el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, como Juez Unipersonal. Así se declara.

II
De las copias certificadas remitidas a esta alzada, se observa que riela acta de fecha 20 de noviembre de 2013, en la que el Juez inhibido expuso:

“…me inhibo de conocer en este asunto, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión en el presente juicio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA seguido por el ciudadano LUCAS JOSÉ LOZANO GOVEA (...) en contra de la ciudadana DIALA DEL CARMEN FEREIRA MARTÍNEZ (...) en beneficio de su hijo NOMBRE OMITIDO. En efecto, fundamento mi inhibición en el hecho de que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece, emití opinión con respecto al presente procedimiento, cuando declaré CON LUGAR, la demanda interpuesta, y que en consecuencia, la custodia del referido adolescente sería ejercida por su progenitor, ciudadano LUCAS JOSÉ LOZANO GOVEA, y que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sería ejercida conjuntamente por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en los artículos 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo, se estableció un Régimen de Convivencia Familiar para la ciudadana DIALIA DEL CARMEN FEREIRA MARTÍNEZ, en beneficio del mencionado adolescente. Contra la mencionada sentencia fue ejercido recurso de apelación por la ciudadana Diala Fereira Martínez, que fue escuchado por este Tribunal en fecha 08 de abril del 2013, y decidido por el Juzgado Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013, a través de la cual se declaró Con Lugar el recurso de apelación intentado por la referida ciudadana, y nula la sentencia recurrida. En consecuencia, habiendo emitido opinión con respecto a la declaratoria Con Lugar del presente juicio de Modificación de Custodia que se ventila en el expediente 23102, me considero incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que me inhibo para seguir conociendo del mismo, y debo apartarme del conocimiento del presente procedimiento de Modificación de Custodia. La presente inhibición obra contra la parte demandada, ciudadana DIALA DEL CARMEN FEREIRA MARTÍNEZ.

III
El Tribunal para resolver, observa:

En el presente caso, el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

En ese sentido, está verificado de las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, que el Juez inhibido, actuando como Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, dictó sentencia definitiva en fecha 18 de marzo de 2013, mediante la cual declaró:
(…) a) CON LUGAR la demanda de CUSTODIA, intentada por el ciudadano LUCAS JOSÉ LOZANO GOVEA, en contra de la ciudadana DIALA DEL CARMEN FEREIRA MARTÍNEZ, a favor de su hijo el adolescente NOMBRE OMITIDO, ya identificados; por lo que la custodia del referido adolescente de ahora en adelante será ejercida por su progenitor, ciudadano LUCAS JOSÉ LOZANO GOVEA, y la patria potestad y responsabilidad de crianza del mismo será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) ESTABLECIDO el régimen de convivencia familiar para la ciudadana DIALA DEL CARMEN LOZANO FERERIA, en la parte motiva del presente fallo.
c) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.

Asimismo, consta en autos que al ser recurrida la sentencia dictada por el Juez Unipersonal Nº 1, correspondió el conocimiento al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en decisión de fecha 25 de septiembre de 2013, declaró con lugar el recurso de apelación formulado por la parte demandada, anuló la sentencia de fecha 18 de marzo de 2013 dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal Nº 1, en demanda de Atribución de Custodia propuesta por el ciudadano LUCAS JOSÉ LOZANO GOVEA, contra la ciudadana DIALA DEL CARMEN FEREIRA MARTÍNEZ y repuso la causa al estado de que el Juez a quien corresponda conocer dicte nueva sentencia.

En efecto, demostrado en autos que el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, actuando como Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, en demanda de Atribución de Custodia a la cual se contrae la presente inhibición, dictó sentencia definitiva en fecha 18 de marzo de 2013, en la que emitió opinión al fondo al declarar con lugar la demanda, tal como consta y así se aprecia en copia certificada de la sentencia dictada por aquella Sala, la cual obra agregada a las presentes actuaciones, la inhibición planteada en los términos expuestos, resulta procedente en derecho.
En consecuencia, demostrada que la causal invocada por el Juez inhibido, contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y verificado que hubo de emitir opinión al fondo en la causa a la cual se contrae la presente inhibición, siendo ésta una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, este Tribunal Superior considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar validamente la inhibición formulada. En virtud de ello, se aparta al abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, en su condición de Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, del conocimiento del asunto relacionado con demanda de Atribución de Custodia. Así se decide.

IV
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento en demanda de Atribución de Custodia propuesta por el ciudadano LUCAS JOSÉ LOZANO GOVEA, contra la ciudadana DIALA DEL CARMEN FEREIRA MARTÍNEZ.

Particípese mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido y al Juez a quien por distribución le correspondió conocer la causa principal en la que se generó la presente incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.

Déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 13 días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,

MARIA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº “101“ en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2013, y se ofició bajos los Nros. 450-13 y 451-13. La Secretaria,