EXP. N° 0483-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE EN MARACAIBO

RECURRENTE: GINA LUZ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.087.020, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: José Eleazar Rivas y Zulay Torres Palencia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.273 y 47.746, respectivamente.

CONTRARECURRENTE: FRANKLIN ADONIS CHOURIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.744.372, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: Liz Beatriz Godoy, Defensor Público Novena (9°) Especializada en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

Recibidas las presentes actuaciones se le dio entrada en fecha 15 de noviembre de 2013, a recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GINA LUZ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, contra sentencia de fecha 16 de mayo de 2013, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 3, en juicio de Fijación de Obligación de Manutención propuesto por la mencionada ciudadana, contra el ciudadano FRANKLIN ADONIS CHOURIO RAMÍREZ, en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO.

En fecha 27 de noviembre de 2013, este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación, y ofició al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que informen la capacidad económica del demandado como funcionario adscrito a ese cuerpo policial. Consta que vencida la oportunidad procesal, la parte demandante recurrente no presentó escrito de formalización del recurso propuesto.

I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente recurso está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya Juez Unipersonal Temporal N° 3, dictó la sentencia recurrida en juicio de Fijación de Obligación de Manutención. Así se declara.

II
ANTECEDENTES DEL CASO

De la revisión y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprenden que la ciudadana GINA LUZ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en representación del niño NOMBRE OMITIDO demandó por Fijación de Obligación de Manutención a su progenitor el ciudadano FRANKLIN ADONIS CHOURIO RAMÍREZ, señala en el escrito de demanda que el progenitor desde el nacimiento del niño no cumple con la obligación de manutención, que presenta un cumplimiento irregular con sus deberes alimentarios, a pesar de que posee buena remuneración como Oficial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, ingresos que le permiten cubrir los gastos de su hijo, que él necesita alimentarse, vestirse, y otros gastos para su desarrollo integral, que demanda al mencionado ciudadano, para que cumpla con la manutención de su hijo, y cubra sus necesidades más apremiantes, la cual fundamenta en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Admitida la demanda por auto de fecha 4 de diciembre de 2012, fue ordenada la citación del demandado para celebrar una audiencia conciliatoria, y de no llegar a ningún arreglo judicial entre las partes, procedería la contestación a la demanda, asimismo, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.

Cumplido el trámite comunicacional y llegada la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial no pudiéndose llevar a cabo el nombrado acto. Asimismo en fecha 27 de febrero y 11 de marzo de 2013 la parte demandada y la actora promovieron pruebas respectivamente.

Sustanciada la causa, en fecha 16 de mayo de 2013, el Tribunal de la causa dictó sentencia declarando:

“CON LUGAR la Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Gina Luz Fernández González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.087.020, en contra del ciudadano Franklin Adonis Chourio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.744.372, en relación con el niño y/o adolescente NOMBRE OMITIDO.

(…)”.

Contra la anterior decisión, la parte demandante ejerció recurso de apelación en fecha 18 de septiembre del presente año, el cual fue oído en un solo efecto, cuyas actuaciones fueron recibidas en copia certificada ante esta alzada.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En acatamiento a los postulados establecidos en la Constitución y la doctrina del Máximo Tribunal de la República, en lo que atañe a la preservación del debido proceso y el mantenimiento del orden público, visto que la materia sometida a conocimiento de esta alzada está relacionada con sentencia dictada en Primera Instancia, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, revisadas como han sido tales actuaciones, esta alzada no observa violación de normas de orden público que lesione derechos constitucionales de la ciudadana GINA LUZ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y del ciudadano FRANKLIN ADONIS CHOURIO RAMÍREZ, y/o del niño NOMBRE OMITIDO.

Al respecto, el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone lo siguiente:

Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.


De acuerdo con lo dispuesto en la señalada norma, la parte recurrente tiene el deber de formalizar el recurso de apelación, dentro del lapso de cinco días hábiles, contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, mediante escrito en el que deberá expresar concreta y razonadamente, cada motivo por el cual no está de acuerdo con la decisión recurrida; es decir, el legislador impuso al recurrente la carga procesal de formalizar su recurso, tal omisión acarrea para la parte apelante una consecuencia jurídica como es el perecimiento del recurso de apelación.

En consecuencia, no presentado el escrito de formalización del recurso de apelación en la oportunidad que el legislador prevé en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, forzosamente debe ser declarado el perecimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en juicio de Fijación de Obligación de Manutención propuesto por la ciudadana GINA LUZ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ en contra del ciudadano FRANKLIN ADONIS CHOURIO RAMÍREZ, en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) PERECIDO el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra sentencia de fecha 16 de mayo de 2013, dictada por Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio de Fijación de Obligación de Manutención propuesto por la ciudadana GINA LUZ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ en contra del ciudadano FRANKLIN ADONIS CHOURIO RAMÍREZ, en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO. 2) NO HAY condenatoria en costas por el carácter de la decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUÍZ AGUIRRE

La Secretaria,

MARÍA V. LUCENA HOYER.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “100” en el Libro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil trece. La Secretaria,