REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002314
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013003147
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ELBA DEL CARMEN PRIMERA PEREZ y FRANCISCO RAMON DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.023.218 y V-8.724.485, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 18, 17, 15 y 11 años de edad, respectivamente.
ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Noviembre de 2013, por los ciudadanos: ELBA DEL CARMEN PRIMERA PEREZ y FRANCISCO RAMON DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.023.218 y V-8.724.485, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los hijos de ambos, (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: ELBA DEL CARMEN PRIMERA PEREZ y FRANCISCO RAMON DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.023.218 y V-8.724.485, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA):
“PRIMERO/ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete a coadyuvar con la alimentación que versa sobre sus hijos dentro de sus posibilidades económicas, especificando un monto de QUINIENTOS (Bs. 500) BOLIVARES QUINCENALES que serán entregados a la progenitora o a la adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) en dinero en efectivo dejando constancia mediante recibo firmado y sellado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida, de las necesidades de sus hijos y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos relacionados a este término, el progenitor manifestó cubrir los gastos en un 50% de asistencias médicas, consultas y hospitalización. TERCERO/EDUCACIÓN: Los gastos referentes a la Educación se compromete a cubrir los gastos en un 50% de lista escolar y los Uniformes escolares fueron cubiertos en un 50%... por cada progenitor y el diario de la merienda de los adolescentes y de la niña para el período escolar septiembre 2013/2014. Será cubierta por ambos progenitores una semana lo aportará la progenitora y la siguiente el progenitor. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometieron en comprarle a sus hijos ropa diaria y calzado cada vez que lo ameriten. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimentas correspondientes de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para los gastos correspondientes a este término, el progenitor manifestó que los entregará en efectivo dejando constancia mediante recibo firmado y sellado las segundas semanas del mes de Diciembre del año 2013. SEXTO: En este acto la ciudadana: ELBA DEL CARMEN PRIMERA PEREZ, aceptó la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ofrecidas por el ciudadano FRANCISCO RAMON DABOIN. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le de el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido. Es todo…”
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Siete (07) de Noviembre de 2013, no es contrario a los intereses del joven y los niños y/o adolescentes de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares, tales como la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
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