REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002154
SENTENCIA Nº: PJ0102013003113
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ERISMAR NATALY DELGADO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-17.606.595, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
ABOGADA: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 12 de Noviembre de 2013, la ciudadana ERISMAR NATALY DELGADO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-17.606.595, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la ABG. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se le nombre a su hijo, el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana MICHEL KATHERINE TUA MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 24.261.824, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha 13/11/13, se le da entrada y admite la presente solicitud. En fecha 27/11/13 las ciudadanas ERISMAR NATALY DELGADO ALVAREZ y MICHEL KATHERINE TUA MORENO se dan por notificadas de lo ordenado por este tribunal y en fecha 02/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que la ciudadana MICHEL KATHERINE TUA MORENO acepta el cargo de curadora ad-hoc, del niño de autos y presta el debido juramento de Ley, el mismo día 02/12/13, se deja constancia de que el niño ERIK SAEZ no compareció a este Tribunal a objeto de ser oída su opinión por cuanto por cuanto se encontraba cumpliendo con sus deberes escolares.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 226, correspondiente al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia, y b) acta de aceptación del cargo de CURADORA AD-HOC, por parte de la ciudadana MICHEL KATHERINE TUA MORENO. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana ERISMAR NATALY DELGADO ALVAREZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana ERISMAR NATALY DELGADO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-17.606.595, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad, a la ciudadana MICHEL KATHERINE TUA MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 24.261.824, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003113.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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