REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002078
SENTENCIA Nº: PJ0102013003129
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.967.376, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: MARIANNY SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.812.
ADOLECENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 06 de Noviembre de 2013, el ciudadano JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.967.376, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIANNY SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.812, solicitando se le nombre a su hija, la Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de quince (15) años de edad, Curador AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana ROSA MARIA MAVAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 15.553.879, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha, se le da entrada y admite la presente solicitud, ordenándose notificar a la ciudadana ROSA MARIA MAVAREZ DELGADO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley.
En fecha 27/11/13, la ciudadana ROSA MARIA MAVAREZ DELGADO se da por notificada de lo ordenado por el Tribunal y en fecha 02/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de la adolescente de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día comparece el ciudadano JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO acompañado de su hija, la adolescente de autos, a quien le es oída su opinión respecto a la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 15, correspondiente a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Mene del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, b) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. 045-10, de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, Juez Unipersonal Nro. 1, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO y HEIDI MILAGROS ANCIANI DELGADO, y c) acta de aceptación del cargo de curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana ROSA MARIA MAVAREZ DELGADO. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano JUAN CARLOS MAVAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.967.376, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, a la ciudadana ROSA MARIA MAVAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 15.553.879, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003129.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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