REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002026
SENTENCIA Nº: PJ0102013003116
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: DAYANA MASSYEL MONTIEL SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.862.261, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
ABOGADA: YSNELLY CASANOVA, inscrita debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 40.684.
NIÑO SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 01 de Noviembre de 2013, la ciudadana DAYANA MASSYEL MONTIEL SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.862.261, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la ABG. YSNELLY CASANOVA, inscrita debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 40.684, solicitando se le nombre a su hijo, el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana NANCI JOSEFINA SOTO DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.055.739, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 04/11/13 se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana NANCI JOSEFINA SOTO DE MONTIEL a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana DAYANA MASSYEL MONTIEL SOTO, a objeto de que comparezca en compañía del niño de autos, para que sea oída su opinión.
En Fecha 25/11/13 las ciudadanas DAYANA MASSYEL MONTIEL SOTO y NANCI JOSEFINA SOTO DE MONTIEL se dan por notificadas de lo ordenado por este tribunal y en fecha 28/11/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que la ciudadana NANCI JOSEFINA SOTO DE MONTIEL acepta el cargo de curadora ad-hoc, del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 28/11/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que el niño de autos no compareció a dar su opinión con respecto a la presente solicitud, por cuanto se encontraba cumpliendo con sus deberes escolares.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 1049, correspondiente al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y acta de aceptación del cargo de curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana NANCY JOSEFINA SOTO DE MONTIEL. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana DAYANA MASSYEL MONTIEL SOTO, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana DAYANA MASSYEL MONTIEL SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.862.261, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad, a la ciudadana NANCI JOSEFINA SOTO DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.055.739, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003116.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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