REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001719
SENTENCIA N°: PJ0102013003133
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
SOLICITANTE: MIGDALIA JOSEFINA DIAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-13.776.593, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO: ABG. FERNANDO RUBIO, INPRE. 46.509 y MILEIDYS CASTRO, INPRE. 209.010.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 27 de Septiembre de 2013, la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA DIAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-13.776.593, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por el ABG. FERNANDO RUBIO, INPRE. 46.509, manifiesta la solicitante en su escrito que, en fecha 23 de Junio de 2013 falleció ab-intestado, la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ MENDOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y portadora de la cédula de identidad número V-11.251.055, quien en vida fuera su progenitora, y de los ciudadanos ENDER ALEXANDER DIAZ MENDOZA, JUAN GABRIEL DIAZ MENDOZA, y ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ MENDOZA, así como también de la ciudadana CARLIBETH DEL VALLE COLINA MENDOZA y de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Es por lo que solicita se les declare sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha 30/09/13 se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día tres (03) de Diciembre de 2013, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante, así mismo se libran las notificaciones correspondientes a los integrantes de la sucesión, que igualmente deberán comparecer a la audiencia única.
Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, en esta oportunidad asistida por la ABG. MILEIDYS CASTRO, INPRE. 209.010, los testigos promovidos, la adolescente de autos, representada por su progenitor el ciudadano CARLOS COLINA y los ciudadanos ENDER ALEXANDER y JUAN GABRIEL DIAZ MENDOZA, ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ MENDOZA y CARLIBETH DEL VALLE COLINA MENDOZA.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA DIAZ MENDOZA, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción N° 416, correspondiente a la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ MENDOZA SUAREZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y b) copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 416, 824, 656, 845, 22 y 250, correspondiente a los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA, JUAN GABRIEL y ENDER ALEXANDER DIAZ MENDOZA, ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ MENDOZA, CARLIBETH DEL VALLE COLINA MENDOZA, y la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA en forma respectiva, las tres primeras expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, la cuarta expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y las dos últimas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Cuenca Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, JOSEFINA DE CRUZ MENDOZA SUAREZ, y su vinculo materno filial con los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA, ENDER ALEXANDER y JUAN GABRIEL DIAZ MENDOZA, ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ MENDOZA y CARLIBETH DEL VALLE COLINA MENDOZA, así como también con la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos, JORGE ANTONIO BETANCOURT CONTRERAS y NELLY COROMOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.973.875 y V- 11.251.057, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA DIAZ MENDOZA, y de igual manera conocieron a su progenitora la causante, ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ MENDOZA SUAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera y portadora de la cédula de identidad número V-11.251.055, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos JOSE BERNARDO DÍAZ y JOSEFINA DE LA CRUZ MENDOZA SUAREZ, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre MIGDALIA JOSEFINA, ENDER ALEXANDER y JUAN GABRIEL DIAZ MENDOZA, 3) Que saben y les consta que los ciudadanos JEFF ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ y JOSEFINA DE LA CRUZ MENDOZA SUAREZ, procrearon una (01) hija que lleva por nombre ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ MENDOZA, 4) Que saben y les consta que los ciudadanos CARLOS COLINA y JOSEFINA DE LA CRUZ MENDOZA SUAREZ, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres CARLIBETH DEL VALLE y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 5) Que saben y les consta que la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ MENDOZA SUAREZ falleció ab-intestato, en fecha 23 de Junio de 2013 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y por último 6) Que saben y les consta que los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA, ENDER ALEXANDER y JUAN GABRIEL DIAZ MENDOZA, ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ MENDOZA, CARLIBETH DEL VALLE COLINA MENDOZA, y la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos de la causante JOSEFINA DE LA CRUZ MENDOZA SUAREZ.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA, ENDER ALEXANDER y JUAN GABRIEL DIAZ MENDOZA, ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ MENDOZA, CARLIBETH DEL VALLE COLINA MENDOZA, y la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos de la causante ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ MENDOZA SUAREZ. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA, ENDER ALEXANDER y JUAN GABRIEL DIAZ MENDOZA, ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ MENDOZA, CARLIBETH DEL VALLE COLINA MENDOZA, y a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JOSEFINA DE LA CRUZ MENDOZA SUAREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, y portadora de la cédula de identidad N° V-11.251.055 y que falleció Ab-Intestato en fecha 23 de Junio de 2013, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 416. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013003133.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-