REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VI21-J-2013-000055
SENTENCIA N°: PJ0102013003122
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
SOLICITANTE: NORMA ANAIS ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-18.260.880, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO: ABG. DEISY MATO, inscrita debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 117.379.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17), quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 08 de Agosto de 2013, la ciudadana NORMA ANAIS ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-18.260.880, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la ABG. DEISY MATO, inscrita debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 117.379, manifiesta la solicitante en su escrito que, en fecha 02 de Marzo de 2013 falleció ab-intestado, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad número V-7.859.587, quien en vida fuera progenitor de su hijo, el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, así como también de los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA a quienes procreo el causante con la ciudadana MARGARET NELIDA RONDON MARTINEZ, es por lo que solicita se les declare sus Únicos y Universales Herederos.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 12/08/13 se admite. En fecha 15/10/13 este tribunal fija la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día veinticinco (27) de Noviembre de 2013, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por la solicitante. Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, el abogado asistente, la ciudadana MARGARET NELINA RONDON MARTINEZ, los testigos y los niños y/o adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana NORMA ANAIS ALVAREZ FERNANDEZ, acompañó su solicitud, con los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción N° 150, correspondiente al causante ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO MARTINEZ, expedida por la Unidad de Registro de la parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y b) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento N° 1287, 620 y 62, correspondiente al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, expedida la primera, por la Unidad de Registro de la parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y las dos siguientes por la Unidad de Registro de la parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO MARTINEZ, y su vinculo paterno filial con el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y con los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO RAMON PACHECO MARTINEZ y GREGORIO JOSE PINTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-5.178.073 y V-12.336.458, respectivamente, quienes bajo juramento, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana NORMA ANAIS ALVAREZ FERNANDEZ, y de igual manera conocieron al causante, ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad número V-7.859.587, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos NORMA ANAIS ALVAREZ FERNANDEZ y EDUARDO JOSE PACHECO MARTINEZ, procrearon un (01) hijo el cual lleva por nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 3) Que saben y les consta que los ciudadanos MARGARET NELIDA RONDON MARTINEZ y EDUARDO JOSE PACHECO MARTINEZ, procrearon dos (02) hijos los cuales llevan por nombres SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 4) Que saben y les consta que el ciudadano, EDUARDO JOSE PACHECO MARTINEZ, falleció ab-intestato, en fecha 02 de Marzo de 2013 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y por último, 5) Que saben y les consta que los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA son los únicos y universales herederos del causante ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO MARTINEZ.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO MARTINEZ. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EDUARDO JOSE PACHECO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-7.859.587 y que falleció Ab-Intestato en fecha 02 de Marzo de 2013, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción N° 150, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013003122.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-