REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001959
SENTENCIA Nº: PJ0102013003104
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ANGEL DAVID ROJAS TOYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.863.711, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.012.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 25 de Octubre de 2013, el ciudadano ANGEL DAVID ROJAS TOYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.863.711, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.012, solicitando se le nombre a su hija, la Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana LISKEYLA JOSEFINA ROJAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 12.863.712, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha 25/10/13, se le da entrada a la presente solicitud. En Fecha 30/10/13 se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana LISKEYLA JOSEFINA ROJAS DE RAMIREZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar al ciudadano ANGEL DAVID ROJAS TOYO, a objeto de que comparezca en compañía de la adolescente de autos, para que sea oída su opinion.
En fecha 12/11/13, se certifica la notificación de la ciudadana LISKEYLA JOSEFINA ROJAS DE RAMIREZ y en fecha 25/11/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de la adolescente de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 25/11/13, se deja constancia de que la adolescente MELANI ROJAS no compareció a este Tribunal a objeto de ser oída su opinión, por cuanto se encontraba cumpliendo sus deberes escolares
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. 264-11, de fecha once (11) de Mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MASSIEL DEL CARMEN NAVARRO y ANGEL DAVID ROJAS TOYO, b) copia certificada de acta de registro civil de nacimiento Nro. 747, correspondiente a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y c) acta de aceptación del cargo de curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana LISKEYLA ROJAS. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano ANGEL DAVID ROJAS TOYO, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana ANGEL DAVID ROJAS TOYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.863.711, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana LISKEYLA JOSEFINA ROJAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 12.863.712, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003104.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
|