REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000593.
SENT. INT. N° : PJ0102013003282.
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: MARICELYS DEL VALLE MOYA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-.15.786.260, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente: Abg. CARLOS OLLARVES, Inpreabogado No. 204.919.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO BASABE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.151.319, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Abg. JUAN JOSE MORA, Inpreabogado No. 53.620.
Niños y/o Adolescentes: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 10 y 03 años de edad
Se inició la presente causa en fecha Cuatro (04) de Julio de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MARICELYS DEL VALLE MOYA OLLARVES, antes identificada, contra el ciudadano JOSE ALBERTO BASABE GONZALEZ, antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 10 y 03 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana MARICELYS DEL VALLE MOYA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-.15.786.260, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: JOSE ALBERTO BASABE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.151.319, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)de 10 y 03 años de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros No. 0102-03-41-41-0000100780, en la entidad bancaria BANCO DEL CARIBE, a nombre de la ciudadana MARICELYS DEL VALLE MOYA OLLARVES y a favor de su menores hijos, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños el progenitor se compromete a dotarlos de vestido y calzado para los días 31 y 01 de enero y la progenitora para los días 24 y 25 de diciembre y cada uno se compromete a comprarle el respectivo regalo de la fecha. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de dichos gastos, y la matricula escolar e inscripción. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que los niños se encuentran incluido en el récord de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios, para que estos gocen de dicho beneficio. Los gastos que no cubra PDVSA por estos conceptos cada progenitor cubrirá el 50% de dichos gastos. QUINTO: Las actividades recreativas y deportivas serán cubiertas en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. SEXTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore.” (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013003282.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZL/mg.-
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