REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : VP21-J-2013-002196
SENT. INT. N°: PJ0102013003267
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTES: YENIFER CAROLINA CASANOVA LOSSADA y JOAN RAMON MEDINA CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.743.226 y V-14.449.701.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
NIÑOS: YEINIEL RAMON, JOANVER ALEXANDER, JEANCARLOS ENRIQUE Y JOANYER JOSE MEDINA CASANOVA, de cinco (05) y tres (03) años de edad los dos primeros y de ocho (08) meses los dos últimos.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), cuando es presentada una solicitud de Convenimiento por Obligación de Manutención proveniente de la Fiscalia Trigésima Sexta del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos YENIFER CAROLINA CASANOVA LOSSADA y JOAN RAMON MEDINA CHAVEZ, antes identificados, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y/o niñas antes identificados.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos YENIFER CAROLINA CASANOVA LOSSADA y JOAN RAMON MEDINA CHAVEZ, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los citados niños:
PRIMERO: El ciudadano JOAN RAMON MEDINA CHAVEZ, antes identificado se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, Una (01) compra de víveres o insumos, todos los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, que asciende en dichas oportunidades a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para un total mensual de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), los cuales entregará el nombrado ciudadano directamente a la ciudadana YENIFER CAROLINA CASANOVA LOSSADA, previo recibo firmado por esta última.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época navideña de los niños y/o niñas, el progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro Vestimenta y Calzado, procurando que esto sea cumplido sin excederse del día Quince (15) de Diciembre de cada año, lo cual incluirá el obsequio o regalo propio de la época y de acuerdo a la capacidad económica del progenitor en cuestión.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y de medicamentos de los niños y/o niñas, el padre se compromete a costear el Cien Por Ciento (100%) de los mismos, que por cualquier circunstancia o motivo no sean cubiertos a través del servicio público de salud, el cual previamente agotara a favor de los mencionados niños y/o niñas la ciudadana YENIFER CAROLINA CASANOVA LOSSADA.
CUARTO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a costear el Cien Por Ciento (100%) de los mismos.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Tribunal considera necesario revisar si el convenimiento suscrito por los solicitantes en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.013, cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica especial, por lo se hace necesario analizar los acuerdos convenidos entre los ciudadanos YENIFER CAROLINA CASANOVA LOSSADA y JOAN RAMON MEDINA CHAVEZ, con la finalidad de verificar si los mismos no vulneran los derechos e intereses de los niños YEINIEL RAMON, JOANVER ALEXANDER, JEANCARLOS ENRIQUE Y JOANYER JOSE MEDINA CASANOVA.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: YENIFER CAROLINA CASANOVA LOSSADA y JOAN RAMON MEDINA CHAVEZ, en el convenimiento presentado por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acordaron todo lo referente a la Obligación de Manutención, cumpliendo el mismo con las formalidades previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por ello que vista la solicitud de homologación sobre la Obligación de Manutención acordados por los progenitores de los niños de autos de manera voluntaria, éste Tribunal observa que los mismos no son contrario a derecho, ni lesionan los derechos o intereses de los niños YEINIEL RAMON, JOANVER ALEXANDER, JEANCARLOS ENRIQUE Y JOANYER JOSE MEDINA CASANOVA; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en beneficio e interés superior de los niños declara procedente aprobar y homologar los acuerdos celebrados entre los progenitores ut supra identificados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos YENIFER CAROLINA CASANOVA LOSSADA y JOAN RAMON MEDINA CHAVEZ, antes identificados, presentado en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto y expídase copia simple a la Defensora Pública que asiste a las partes. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil trece ( 2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA


LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo N° PJ0102013003267.

LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA