REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000572
SENTENCIA No. PJ0102013003262
CAUSA PRINCIPAL: REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTE DEMANDANTE: YERISBETH DEL CARMEN TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.480.208, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
PARTE DEMANDADA: GERONIMO VICENTE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.450.489, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. DENISSE ROSALES SANCHEZ, Defensora Pública Quinta (Encargada) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 y 15 años de edad, respectivamente.
Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: YERISBETH DEL CARMEN TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.480.208, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra del ciudadano: GERONIMO VICENTE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.450.489, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 y 15 años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Dos (02) de Julio de 2013, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del estado Zulia, debidamente firmada, procediéndose a su certificación en fecha 18 de Julio de 2013.
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la parte demandada, ciudadano GERÓNIMO VICENTE GARCES, de la cual se evidencia su debida notificación.
En fecha 02 de Octubre de 2013, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadano GERÓNIMO VICENTE GARCES, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2013, se fijó para el día 18 de Diciembre de 2013, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, asimismo, se fijó para esa misma fecha la oportunidad para oír la opinión de los adolescentes de autos.
En horas de despacho del día Miércoles Dieciocho (18) de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil de este Circuito Judicial, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante del presente proceso, ciudadana: YERISBETH DEL CARMEN TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.480.208, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas; así como la asistencia del ciudadano: GERONIMO VICENTE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.450.489, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada DENISSE ROSALES SANCHEZ, Defensora Pública Quinta (Encargada) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y luego de la mediación de este Juzgador, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0116-0107-38-0203563905, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana YERISBETH TELLERÍA, que será destinada para depositar por parte del progenitor todos los conceptos aquí convenidos, a favor de los adolescentes de autos, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes; asimismo, dichas cantidades podrán ser entregadas personalmente en efectivo mediante recibo firmado. Adicionalmente se compromete a seguir suministrando a sus hijos los gastos por concepto de aseo e higiene personal, así como la renta básica de los teléfonos celulares de sus hijos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar el Cien por Ciento (100%) de los gastos por concepto de Inscripción y Mensualidad escolar que requieran sus hijos en el año escolar. Asimismo, se compromete a suministrar el Cien por Ciento (100%) de los gastos por concepto de Uniformes y Útiles Escolares de sus hijos, siempre antes del inicio del año escolar. TERCERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) del concepto de Bono Vacacional que anualmente le correspondan por su trabajo personal, los cuales serán suministrados dentro de los Cinco (05) días siguientes a que se le haga efectivo el pago por este concepto. CUARTO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los adolescentes de autos, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) una vez que se le haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES que anualmente le pudieren corresponder de su relación laboral. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que sus hijos están inscritos en el récord de la empresa para la cual labora, por lo que estos conceptos son cubiertos por el seguro médico de la empresa. SEXTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. Acto seguido, ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo convenido, en tal sentido solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de ,manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
|