REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002416
SENTENCIA Nº: PJ0102013003248
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: FRANKLIN GREGORIO FERRER PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 11.457.307, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA POLANCO, inscrita debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 152.721.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 13 de Diciembre de 2013, el ciudadano FRANKLIN GREGORIO FERRER PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 11.457.307, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA POLANCO, inscrita debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 152.721, solicitando se le nombre a su hija, la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, Curador AD-HOC, para lo cual propone la ciudadana MIRIAN DEL SOCORRO NUÑEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.967.791, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 13/12/13, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 16/12/2013 se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana MIRIAN DEL SOCORRO NUÑEZ DE FERNANDEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se hace saber al ciudadano FRANKLIN GREGORIO FERRER PEÑA, que debe comparecer a este Tribunal en compañía de la adolescente de autos, para que sea oída su opinión.
En fecha 17/12/13, la ciudadana MIRIAN DEL SOCORRO NUÑEZ DE FERNANDEZ acepta el cargo de curadora ad-hoc, de la adolescente de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 17/12/13, comparece el ciudadano FRANKLIN GREGORIO FERRER PEÑA acompañado de su hija, siendo la oportunidad correspondiente para escuchar la opinión de la adolescente de autos, respecto a la presente solicitud.
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PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 719, correspondiente a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia; b) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. PJ0102013001066, de fecha veintidós (22) de Abril de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO FERRER PEÑA y KARELYS CAROLINA FERNANDEZ NUÑEZ, y acta de aceptación del cargo de curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana MIRIAN DEL SOCORRO NUÑEZ DE FERNANDEZ. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano FRANKLIN GREGORIO FERRER PEÑA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano FRANKLIN GREGORIO FERRER PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 11.457.307, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, a la ciudadana MIRIAN DEL SOCORRO NUÑEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.967.791, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003248.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA


CLMG/ZLL.-