REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002161
SENTENCIA Nº: PJ0102013003250
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ALEXIS COROMOTO MELENDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.081.723, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: JULIO SEGUNDO PIÑA REYES, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 204.931.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 13 de Noviembre de 2013, la ciudadana ALEXIS COROMOTO MELENDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.081.723, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JULIO SEGUNDO PIÑA REYES, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 204.931, solicitando se le nombre a su hija, la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, Curador AD-HOC, para lo cual propone la ciudadana ANGELA NICOLASA MELENDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.088.199, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 13/12/13, se le da entrada a la presente solicitud y se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana ANGELA NICOLASA MELENDEZ BRACHO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley.
En fecha 09/12/13, se certifica la notificación de la ciudadana ANGELA NICOLASA MELENDEZ BRACHO, y en fecha 17/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de la adolescente de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 17/12/13, se deja constancia de que la adolescente de autos no compareció a este Tribunal con la finalidad de sostener entrevista personal con este Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifestar su opinión respecto a la presente solicitud.
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PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 385, correspondiente a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia; b) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. 472-02, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2002, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 02, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ALEXIS COROMOTO MELENDEZ BRACHO y PEDRO RAFAEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, y c) acta de aceptación del cargo de curador ad-hoc, por parte de la ciudadana ANGELA NICOLASA MELENDEZ BRACHO. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana ALEXIS COROMOTO MELENDEZ BRACHO, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana ALEXIS COROMOTO MELENDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.081.723, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana ANGELA NICOLASA MELENDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.088.199, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003250.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA


CLMG/ZLL.-