REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VI21-J-2000-000017
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102013003253
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: YOKSANA DEL VALLE VALLES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.862.892, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. AURORA CASANOVA DE PADRON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599.
Parte demandada: PACHO ANTONIO BORGES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.740.794, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Hijos: RONALD JOSE, RONNY ANTONIO y RONNIEL JOSE BORGES VALLES.


PARTE NARRATIVA

Se recibió por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YOKSANA DEL VALLE VALLES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.862.892, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano PACHO ANTONIO BORGES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.740.794, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Se dicto auto en fecha 24 de febrero del año 1997, admitiendo la demanda dándole el curso de ley. Consta en actas la notificación de la Procuradora Séptima de Menores del estado Zulia de fecha 04/03/1997.
Consta en actas escrito presentado en fecha 12 de diciembre del año 2013, por el ciudadano PACHO ANTONIO BORGES ESCOBAR, asistido por la abogada en ejercicio PAOLA PADRON, inscrita en el inpreabogado bajo el NO. 198.793, mediante la cual solicita se suspendan las medidas de embargo decretadas contra los haberes del ciudadano PACHO ANTONIO BORGES ESCOBAR, en su carácter de progenitor de los ciudadanos RONALD JOSE y RONNY ANTONIO, en virtud de haber alcanzado los mismos la mayoría de edad.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que RONALD JOSE y RONNY ANTONIO BORGES VALLES, nacieron en fechas 21/01/1983 y 06/09/1984, respectivamente es decir, alcanzaron su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de RONALD JOSE y RONNY ANTONIO BORGES VALLES, por cuanto ambos son mayores de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de RONALD JOSE y RONNY ANTONIO BORGES VALLES, son mayores de edad, en virtud de lo expuesto mediante diligencia de fecha 23/09/2013, razón por la no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe declararse extinguida la Obligación de Manutención de los ciudadanos RONALD JOSE y RONNY ANTONIO BORGES VALLES, en relación al ciudadano PACHO ANTONIO BORGES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.740.794, de conformidad con lo previsto en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este mismo sentido quedan sin efecto todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre los haberes del ciudadano PACHO ANTONIO BORGES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.740.794, como trabajador de la empresa PDVSA, dictadas en fecha 14 de agosto de 1997, por el extinto Juzgado Quinto de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se Decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: QUEDA EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE MANUETENCIÓN de los ciudadanos RONALD JOSE y RONNY ANTONIO BORGES VALLES, en relación al ciudadano PACHO ANTONIO BORGES ESCOBAR.
SEGUNDO: Quedan sin efecto y suspendidas todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre los haberes del ciudadano PACHO ANTONIO BORGES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.740.794, como trabajador de la empresa PDVSA, asimismo se ordena oficiar a la referida empresa, a los fines de participarle sobre las suspensión de las medidas de embargos dictadas en fecha 14 de agosto de 1997, y participadas a la empresa, mediante oficio N°. 4135-97, por el extinto Juzgado Quinto de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102013003253, y se oficio bajo el N°. 3580-13.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS