REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-J-2013-002425.
SENTENCIA No. PJ0102013003224.
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JENIFFER CAROLINA CHIRINOS GUARICUCO y EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.152.379 y V-15.808.059, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HIJOS: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 d ela LOPNNA), de 14 años de edad.

Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Intendencia Parroquia “Campo Lara”, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en esta fecha la ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos JENIFFER CAROLINA CHIRINOS GUARICUCO y EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ CASTRO, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 d ela LOPNNA) de 14 año de edad:
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor adquiere el compromiso de suministrar a su hija la cantidad en efectivo de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, por concepto de pensión alimenticia, los cuales serán depositados en el Banco de Venezuela en la Cuenta No. 0102-0874-210000024523, o por un recibo firmado personalmente por la progenitora.
SEGUNDO: En cuanto al Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) que serán utilizados para la vestimenta de la adolescente.
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.

Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Diez (10) de Octubre del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acto conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Diez (10) de Octubre del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL JUEZ 1ERO. DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

EL SECRETARIO,

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013003224.-
EL SECRETARIO,

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO







OCLMG/WP/mg.-