REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002079
SENTENCIA N°: PJ0102013003218
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
SOLICITANTES: NORA ALIDA CUMARES ISEA, REINA JOHANA BORJAS FLORIDO y ARLEY DEL CARMEN GONZALEZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nros. V-15.785.778, V-16.846.562, y V-16.471.501, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADAS: ABG. ANA RAMOS Y ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ, INPRE. 138.070 y 138.074 respectivamente.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15), diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Acudieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 06 de Noviembre de 2013, las ciudadanas NORA ALIDA CUMARES ISEA, REINA JOHANA BORJAS FLORIDO y ARLEY DEL CARMEN GONZALEZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nros. V-15.785.778, V-16.846.562, y V-16.471.501, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidas por las Abogadas en Ejercicio ANA RAMOS Y YOLEIDA RODRIGUEZ, INPRE. 138.070 y 138.074 respectivamente, manifiestan las solicitantes en su escrito que, en fecha 01 de Mayo de 2013 falleció ab-intestado, el ciudadano NERVI BENITO OVIEDO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad número V-13.840.081, quien en vida fuera progenitor, de los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15), diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, que es por lo que solicitan se les declare sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha 07/11/13 se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día Jueves doce (12) de Diciembre de 2013, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por las solicitantes. Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de las solicitantes, las abogadas asistentes, los testigos promovidos y los niños y/o adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA
Se observa que las ciudadanas NORA ALIDA CUMARES ISEA, REINA JOHANA BORJAS FLORIDO y ARLEY DEL CARMEN GONZALEZ SUAREZ, acompañaron junto a el escrito de la solicitud los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción Nº 40, correspondiente al ciudadano NERVI BENITO OVIEDO CEPEDA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y b) copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento Nos. 102, 18, y 647, correspondiente a los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia José Cenovio Urribarri, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y las dos siguientes expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, NERVI BENITO OVIEDO CEPEDA, y su vínculo materno filial con los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos LISSET CRISTINA VERA SOTO, DAVID GABRIEL MEDEZ NAVA y AURA VIRGINIA FIGUERA VERGEL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.847.060, V- 16.469.495 y V- 19.484.167, respectivamente, domiciliados en el municipio Santa Rita del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente 1) Que conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas NORA ALIDA CUMARES ISEA, REINA JOHANA BORJAS FLORIDO y ARLEY DEL CARMEN GONZALEZ SUAREZ, y de igual manera conocieron al causante, ciudadano NERVI BENITO OVIEDO CEPEDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad Nº V-13.840.081, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos NORA ALIDA CUMARES ISEA y NERVI BENITO OVIEDO CEPEDA, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 3) Que saben y les consta que los ciudadanos REINA JOHANA BORJAS FLORIDO y NERVI BENITO OVIEDO CEPEDA, procrearon una (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 4) Que saben y les consta que los ciudadanos ARLEY DEL CARMEN GONZALEZ SUAREZ y NERVI BENITO OVIEDO CEPEDA, procrearon una (01) hija que lleva por nombre SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 5) Que saben y les consta que el ciudadano NERVI BENITO OVIEDO CEPEDA, falleció ab-intestato, en fecha 01 de Mayo de 2013 en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y por último 6) Que saben y les consta que los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos del causante NERVI BENITO OVIEDO CEPEDA.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, NERVI BENITO OVIEDO CEPEDA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NERVI BENITO OVIEDO CEPEDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, y portador de la cédula de identidad Nº V-13.840.081, y que falleció Ab-Intestato en fecha primero (01) de Mayo de 2013, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 40. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013003218.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-