REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2012-001885
SENTENCIA N°: PJ0102013003225
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: ADELIS JOSEFINA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.084.136, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADO: ALEXANDER VASQUEZ, INPRE. 165.792.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), mediante solicitud presentada por la ciudadana ADELIS JOSEFINA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.084.136, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER VASQUEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 165.792, solicitando sea declarada la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS basada en el Articulo 189, del Código Civil, en concordancia con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 177, Parágrafo Primero Literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenándole a la solicitante indicar la dirección de su cónyuge el ciudadano WALMER LEON. En fecha 02 de Octubre de 2013, la secretaria certifica la notificación del referido ciudadano y en fecha 04 del mismo mes y año se fija oportunidad para fijar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 05-12-13. Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia, no compareciendo de manera personal a la misma, la parte solicitante ni el notificado, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.
En este se observa que no compareció la solicitante a la Audiencia única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de jurisdicción voluntaria, suscrito por la ciudadana ADELIS JOSEFINA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.084.136, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013003225, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

CLMG/WP