REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002284
SENTENCIA Nº: PJ0102013003202
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: YUBEINY MILASNYS NAVA PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.950.932, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS: ALEXIS RIVERO y HERIKA ZABALA HERNANDEZ, inscritos debidamente en el inpreabogado bajo los Nros. 152.727 y 100.494 respectivamente.
NIÑOS Y/O NIÑAS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 29 de Noviembre de 2013, la ciudadana YUBEINY MILASNYS NAVA PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.950.932, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio ALEXIS RIVERO y HERIKA ZABALA HERNANDEZ, inscritos debidamente en el inpreabogado bajo los Nros. 152.727 y 100.494 respectivamente, solicitando se le nombre a sus hijos, los niños y/o niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone la ciudadana THAYRIS ESTHER TILLERO VICENT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 17.006.465, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 29/11/13, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 03/12/2013 se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana THAYRIS ESTHER TILLERO VICENT, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana YUBEINY MILASNYS NAVA PARRA, a objeto de que comparezca en compañía del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, para que sea oída su opinión.
En fecha 05/12/13, la ciudadana THAYRIS ESTHER TILLERO VICENT se da por notificada de lo ordenado por el Tribunal y en fecha 12/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curador ad-hoc, de los niños de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 12/12/13, se deja constancia de que el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA no compareció a este Tribunal a objeto de manifestar su opinión respecto a la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 99 y 189, correspondiente a los niños y/o niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA respectivamente, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas, Estado Zulia y la segunda expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas, Estado Zulia, b) copia simple de Sentencia de Divorcio Nro. 003-09, de fecha ocho (08) de Enero de 2009, dictada por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, Juez Unipersonal Nro. 01, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos YUBEINY MILASNYS NAVA PARRA y ALEXANDER MIGUEL MIQUILENA ROMAY, y c) acta de aceptación del cargo de curadora ad-hoc por parte de la ciudadana THAYRIS TILLERO. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana YUBEINY MILASNYS NAVA PARRA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana YUBEINY MILASNYS NAVA PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.950.932, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de los Niños y/o Niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, a la ciudadana THAYRIS ESTHER TILLERO VICENT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 17.006.465, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003202.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-